Artículo 8 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de comunicación, ya sea de radio o televisión, debe incluir en su programación contenidos hechos por productores independientes. Esos contenidos tienen que ayudar a que las mujeres vivan sin violencia y también mostrar diferentes ideas y opiniones que fortalezcan la democracia. Para lograrlo, el sistema está obligado a dedicar al menos el 30% de su programación de cada semana a este tipo de materiales. Esto quiere decir que, por ejemplo, de cada 10 horas de transmisión, mínimo 3 horas deben ser de esos temas. Es una forma de asegurar que se escuchen voces diversas y se promuevan los derechos de las mujeres.
Texto oficial
Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.