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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de comunicación, ya sea de radio o televisión, debe incluir en su programación contenidos hechos por productores independientes. Esos contenidos tienen que ayudar a que las mujeres vivan sin violencia y también mostrar diferentes ideas y opiniones que fortalezcan la democracia. Para lograrlo, el sistema está obligado a dedicar al menos el 30% de su programación de cada semana a este tipo de materiales. Esto quiere decir que, por ejemplo, de cada 10 horas de transmisión, mínimo 3 horas deben ser de esos temas. Es una forma de asegurar que se escuchen voces diversas y se promuevan los derechos de las mujeres.

Texto oficial

Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.