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Artículo 7 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7 dice que el sistema de radio y televisión pública debe guiarse por estos principios: informar de manera honesta y sin favoritismos, promover los derechos humanos y valores cívicos, y darle espacio a todas las ideas políticas y culturales. También debe apoyar la participación de la gente, ofrecer programas variados para todo tipo de público, y prestar atención a temas importantes para la sociedad. Además, tiene que fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, proteger los derechos de los niños, cuidar el medio ambiente, y preservar los archivos históricos de video y audio. En pocas palabras, busca que los medios públicos sean justos, diversos y útiles para todos los mexicanos.

Texto oficial

Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores: I. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos; II. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país; III. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales; IV. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión; V. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público; VI. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas; VII. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas; VIII. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos; IX. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura; X. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga; XI. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 35 XII. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente; XIII. Preservar los derechos de los menores, y XIV. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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