Artículo 11 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema (el grupo que organiza la radio y la televisión pública) tiene varias tareas importantes. Puede coordinarse con los medios del gobierno federal para asegurarse de que cumplan su trabajo, y también ayudar a los medios de los estados y municipios. Además, debe cuidar y compartir los archivos de video y audio que tienen las dependencias del gobierno, y crear contenido que promueva los derechos humanos, la igualdad y que no discrimine a nadie. También sirve como un espacio para que la gente se exprese libremente, apoyando la educación, la cultura y el intercambio con otros países. Por último, puede proponer cambios a las leyes, capacitar a personal especializado, usar nuevas tecnologías y revisar que los medios cumplan con su función.
Texto oficial
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con los medios públicos de radiodifusión de carácter federal, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines; II. Colaborar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades realizadas por los medios públicos de radiodifusión estatales y municipales; III. Preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Realizar, promover y coordinar la generación, producción, difusión y distribución de materiales y contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, por sí mismo o a través de terceros; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 35 V. Constituirse en una plataforma para la libre expresión, que promueva el desarrollo educativo, cultural y cívico de los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional; VI. Diseñar, desarrollar y aplicar un programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos de radiodifusión; VII. Proponer a la Secretaría y la Secretaría de Gobernación las actualizaciones que se estimen necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión y participar en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y otras normas de carácter general relativas a esa actividad; VIII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en la operación de los medios públicos de radiodifusión, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, promoviendo la igualdad de género; IX. Fomentar la incorporación de las tecnologías digitales de radiodifusión y telecomunicaciones en la prestación de los servicios de los medios públicos de radiodifusión; X. Emitir opinión sobre el contenido programático y la función desarrollada por los medios públicos de radiodifusión, fomentando el desarrollo de la radiodifusión de carácter informativa, cultural, social, científica y educativa, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley; XI. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Sistema; XII. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los principios y fines de los medios públicos de radiodifusión; XIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión a cargo del Sistema, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y XIV. Las demás que le correspondan, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.