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Artículo 1 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se crea una nueva entidad del gobierno federal, que no depende de ninguna dependencia en específico, llamada Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Este organismo tiene su propio dinero, personalidad legal y es libre de tomar sus decisiones técnicas y administrativas. Su objetivo es dar servicio de radio y televisión sin querer ganar dinero, para que la mayor cantidad de personas en todo México pueda acceder a contenidos que unan al país, eduquen, promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, y den información justa, cierta y sin favoritismos. También debe apoyar la producción independiente y dejar que se escuchen muchas ideas y opiniones diferentes, para fortalecer la democracia. Para funcionar, necesita tener los permisos (concesiones) que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.