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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres clave que se usan en toda la ley para que no los repitan. Por ejemplo, cuando digan "Consejo Ciudadano", se refieren al grupo de personas que asesoran al sistema de radio y televisión pública. "Contraloría" es la oficina encargada de revisar que se use bien el dinero y se cumplan las reglas. "Medio público de radiodifusión" significa cualquier estación de radio o canal de televisión del gobierno federal que transmite contenido variado, educativo y sin favoritismos. Y "Sistema" es el nombre completo de la organización que maneja estos medios públicos en México.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema; II. Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 35 III. Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema; IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema; V. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema; VI. Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano; VII. Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana; VIII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y X. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 1) ↗

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