Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una trabajadora embarazada recibe un permiso o apoyo económico del gobierno por su incapacidad (el "subsidio"), el patrón ya no tiene que pagarle su sueldo completo durante ese tiempo. La empresa solo paga lo que dice la ley laboral, y el resto lo cubre el Seguro Social. Pero si la trabajadora no avisa a tiempo al patrón sobre su embarazo o el permiso, entonces el patrón sí está obligado a pagarle el salario completo, sin ayuda del gobierno. En pocas palabras: el patrón se libra de pagar sueldo cuando el seguro ya le da dinero a la empleada, pero solo si ella avisó correctamente.

Texto oficial

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.