LEY del Seguro Social
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo México, en todo el país. Sus reglas son obligatorias para todos y se crearon para proteger a la sociedad en su conjunto.
- Art. 2La seguridad social existe para asegurarte que tengas acceso a servicios de salud y atención médica, que no te falten los recursos básicos para vivir, y que recibas apoyos sociales que te ayuden a ti y a tu comunidad. También te garantiza que, si cumples con los requisitos que marca la ley, el Gobierno te dará una pensión. Todo esto se hace sin que te traten diferente por ser hombre o mujer.
- Art. 3El artículo 3 dice que la seguridad social (como los servicios de salud, pensiones o apoyos) debe tratar igual a mujeres y hombres en los hechos, no solo en el papel. Esto se logra aplicando la perspectiva de género (que significa considerar las necesidades distintas de cada quien) y respetando los derechos humanos. Las oficinas del gobierno federal, de los estados o sus organismos descentralizados (como el IMSS o el ISSSTE) son las encargadas de cumplir con esto, siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas parecidas.
- Art. 4El Seguro Social es una herramienta fundamental para proteger a la gente, y funciona como un servicio público para todo el país, según las reglas de esta ley. Esto no afecta a otros sistemas de protección que ya existan por otras leyes, como los de algunas instituciones o gobiernos locales. En pocas palabras, es el apoyo principal del gobierno para cuidar tu salud, tu pensión y otros beneficios sociales.
- Art. 5El artículo 5 dice que el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es un organismo del gobierno que maneja su propio dinero y se organiza solo, pero con la participación de tres sectores: el gobierno, los trabajadores y los empresarios. El IMSS también tiene la facultad de cobrar impuestos o contribuciones por su cuenta, como si fuera una autoridad fiscal independiente. El artículo 5 A aclara los términos que se usan en toda la ley: - "Ley" se refiere a esta misma Ley del Seguro Social. - "Código" es el Código Fiscal de la Federación (las reglas de impuestos). - "Patrón" o "empleador" es cualquier persona o empresa que tenga trabajadores, según la Ley Federal del Trabajo. - "Trabajador" es la persona que trabaja para un patrón, ya sea por tiempo indefinido (permanente) o por un tiempo o proyecto específico (eventual). - "Asegurado" es el trabajador que ya está registrado en el IMSS. - "Beneficiarios" son la esposa, esposo, concubina, concubinario, o pareja registrada (sin importar su sexo) del asegurado o pensionado, así como sus hijos y padres. - "Derechohabiente" es quien tiene derecho a recibir los servicios del IMSS (como el asegurado, el pensionado y sus beneficiarios). - "Pensionado" es quien recibe una pensión del IMSS por incapacidad permanente o parcial, o por otras razones que la ley marca.
- Art. 6El Seguro Social se divide en dos partes. La primera es el régimen obligatorio, que aplica por ley a los trabajadores que tienen un empleo formal. La segunda es el régimen voluntario, al que puedes entrar si decides pagar por tu cuenta para tener seguro médico o ahorro para el retiro.
- Art. 7El Seguro Social te protege cuando te pasan cosas como enfermedades, accidentes o la vejez, y te da servicios según el tipo de régimen en el que estés (como el de los trabajadores formales). Te puede ayudar de dos maneras: dándote atención médica directa (prestaciones en especie) o pagándote una cantidad de dinero cuando lo necesites. Todo esto funciona como lo dice la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
- Art. 8Para poder recibir o seguir recibiendo los beneficios de esta Ley, las personas que tienen derecho a ellos deben cumplir con lo que dice la Ley y sus reglas. El Instituto te va a dar una credencial de identificación para que puedas usar tus derechos según lo que te toque.
- Art. 9Este artículo dice que las reglas de la ley que obligan a pagar o que ponen multas deben aplicarse de manera estricta, o sea, al pie de la letra, sin interpretaciones. Las normas que hablan de quién paga, qué se paga, sobre cuánto y a qué tasa son las que se consideran "cargas". Si la ley no dice algo específico, se usan primero las reglas de la Ley Federal del Trabajo, luego las del Código Fiscal o las del derecho común, pero solo si no contradicen el sistema de seguridad social. Finalmente, el Instituto debe seguir ciertos procedimientos administrativos, excepto en los trámites relacionados con servicios médicos como consultas, diagnósticos o tratamientos.
- Art. 10El dinero que recibes del Seguro Social, como pensiones o subsidios, está protegido: nadie te lo puede quitar para pagar deudas. La única excepción es si tú tienes obligaciones alimenticias, como la manutención de tus hijos. En ese caso, un juez puede ordenar que te retengan hasta la mitad de tu pensión o subsidio para pagar esos alimentos.
- Art. 11El artículo dice que cuando estás en el régimen obligatorio del seguro, tienes derecho a cinco tipos de protección. La primera es por si te accidentas o enfermas por tu trabajo (riesgos de trabajo). También cubre enfermedades y maternidad, es decir, consultas, medicinas y atención para cuando tengas un bebé. Además te protege si te quedas con una incapacidad permanente o si falleces, para que tus familiares reciban apoyo. También incluye una pensión para cuando te jubiles o no puedas trabajar por tu edad. Por último, te da acceso a guarderías para tus hijos y otras prestaciones sociales como actividades culturales.
- Art. 12El artículo 12 dice quiénes están obligados a ser asegurados por el IMSS. En primer lugar, cualquier persona que trabaje para alguien más (una persona, una empresa o hasta un negocio sin registro) y reciba un sueldo, aunque sea por temporadas, debe estar asegurada, sin importar si el patrón está exento de pagar impuestos. También entran los socios de cooperativas y las personas que el Gobierno federal indique en un decreto especial. Por último, desde 2019, las personas que trabajan en casas particulares (como empleadas domésticas o trabajadoras del hogar) también tienen derecho a este seguro obligatorio.
- Art. 13El artículo 13 dice que hay personas que pueden decidir voluntariamente entrar al seguro social (IMSS) aunque no tengan un patrón. Por ejemplo, si trabajas por tu cuenta (como taxista, plomero, repartidor o vendedor), puedes asegurarte tú mismo. También aplica para empleados del gobierno federal, estatal o municipal que no estén cubiertos por otra ley de seguridad social. Para hacerlo, se firma un convenio con el IMSS, que define cómo y cuándo te puedes incorporar, siguiendo las reglas que ponga el gobierno federal.
- Art. 14En el artículo anterior se hablaba de unos acuerdos especiales para que trabajadores independientes o grupos accedan al seguro social. Este artículo dice que esos acuerdos deben incluir ciertos puntos clave para que quede todo claro. Por ejemplo, deben poner desde cuándo empieza la cobertura y a quiénes protege, cuánto tiempo dura el acuerdo y qué servicios de salud o prestaciones incluye. También deben especificar cuánto van a pagar los trabajadores cada mes, si el gobierno federal va a cooperar con algo de dinero y cómo se hará el registro y el cobro. Por último, deben incluir cualquier otra regla que pida la ley del IMSS y sus reglamentos.
- Art. 15Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Los jefes o patrones tienen que cumplir con varias obligaciones con el IMSS. Primero, deben registrarse ellos y a sus trabajadores en el IMSS, y avisar cualquier cambio como altas, bajas o ajustes de sueldo en menos de cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo). También tienen que llevar registros como nóminas o listas de raya (documentos donde anotan los días trabajados y el pago de cada empleado) y guardarlos por cinco años. Además, deben calcular y pagar las cuotas (aportaciones) que les corresponden al IMSS, permitir inspecciones del Instituto, y dar una constancia por escrito a los trabajadores de la construcción con los días y el salario, ya sea cada semana o cada quincena. Si no cumplen con esto y no pueden identificar a los trabajadores afectados, igual tienen que pagar las cuotas, y ese dinero se va a un fondo especial del IMSS.
- Art. 16Si eres patrón (empleador) y durante el año anterior tuviste en promedio 300 trabajadores o más, la ley te obliga a que un contador público autorizado revise y certifique que estás cumpliendo con tus obligaciones ante el IMSS. Esto se hace según las reglas que ponga el gobierno federal. Si tienes menos de 300 trabajadores, puedes decidir si quieres o no contratar a ese contador para que revise tus pagos al IMSS, pero no es obligatorio. Además, si presentas ese dictamen (el informe del contador), el IMSS no te hará visitas a tu empresa para revisar los años que ya fueron dictaminados. Sin embargo, esto cambia si el contador dio una opinión negativa, se abstuvo de opinar o señaló problemas importantes. También perderás ese beneficio si, tras una revisión del dictamen, encuentran diferencias a tu favor que no aclaras o pagas.
- Art. 17Cuando le avises al IMSS que registraste a un trabajador, puedes escribir tus dudas o desacuerdos sobre por qué crees que no debes pagar ciertas cuotas, pero eso no te exime de pagarlas mientras el Instituto decide. El IMSS tiene 45 días hábiles para darte una respuesta y, si procede, dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, y devolverte el dinero si pagaste de más. El IMSS puede revisar la información que diste al registrarte para checar si realmente cumples con los requisitos de la ley. Si el Instituto ve que no cumples con lo que pide el artículo 12, te avisará y tendrás 5 días hábiles para dar tus razones; si no compruebas que estás en lo correcto, el IMSS dará de baja a los que registraste como trabajadores o a ti como patrón. En ese caso, el IMSS usará lo que pagaste para cubrir sus gastos, pero el trabajador aún podrá reclamar el dinero que se depositó en su cuenta individual del seguro.
- Art. 18Tú, como trabajador, puedes pedirle al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que te inscriba, y también avisarle si cambia tu salario o tus condiciones de trabajo. Si es necesario, puedes entregar documentos que comprueben que sí trabajaste, por cuánto tiempo y cuánto te pagaron. Eso no quita que tu patrón tenga que cumplir con sus obligaciones, ni lo salva de multas o problemas legales si hizo algo mal. Además, a través del IMSS puedes hacer los trámites necesarios para cobrar pensiones o beneficios que te correspondan por ley.
- Art. 19Las cooperativas deben pagar una cuota como si fueran los patrones, o sea, los dueños de la empresa. Además, cada socio que trabaje en la cooperativa tiene que pagar su propia parte como si fuera un trabajador común. Esto aplica para los socios que dice la regla del artículo 12, fracción II. En otras palabras, unos pagan como jefes y otros como empleados.
- Art. 20Para que te den las prestaciones que menciona esta ley, cuentan las semanas que hayas trabajado y cotizado al IMSS. Para saber cuántas semanas tienes, se suman todos los días que cotizaste y se dividen entre siete. Si al hacer esa división te sobran más de tres días, esos días se cuentan como una semana completa adicional. Pero si te sobran tres días o menos, esos días simplemente se pierden y no se toman en cuenta.
- Art. 21Si un trabajador está incapacitado temporalmente (por enfermedad o accidente) y no puede trabajar, su aviso de baja no tiene efecto para el Seguro Social mientras dure esa incapacidad. Eso significa que el seguro no lo considera dado de baja durante ese tiempo, aunque la empresa lo reporte. Así, el trabajador sigue protegido y con derecho a recibir sus prestaciones, como las pensiones por incapacidad. En pocas palabras, la incapacidad detiene los trámites de baja.
- Art. 22Cualquier información que tú o tu patrón le den al IMSS (por ejemplo, datos personales, informes o documentos) es completamente privada y el Instituto no puede compartirla diciendo tu nombre o revelando quién eres. Sin embargo, la regla no aplica cuando el IMSS esté involucrado en un juicio, cuando haya acuerdos con el gobierno (federal, estatal o municipal) para compartir datos con ciertas restricciones, o cuando lo pidan la Secretaría de la Función Pública, Hacienda, el Ministerio Público Federal u otras autoridades en su trabajo. El IMSS también puede hacer acuerdos con empresas o grupos sociales para intercambiar estadísticas, pero sin revelar identidades. La información de tu cuenta de Afore la manejan las administradoras y empresas de datos, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Art. 23El artículo 23 habla de cómo se pagan las cuotas al IMSS según lo que diga el contrato colectivo de trabajo. Si el contrato da prestaciones más bajas que las de la ley (como menos días de incapacidad), el patrón debe pagarle al IMSS una parte proporcional a esas prestaciones del contrato, y entre el patrón y los trabajadores completan la diferencia para alcanzar lo que marca la ley. Si el contrato da las mismas prestaciones que la ley, entonces el patrón paga todo lo que le toca al IMSS por los trabajadores. Si el contrato da prestaciones más altas que la ley, el patrón cumple con lo que dice la ley hasta donde llegue, y lo extra debe cumplirlo por su cuenta; si son prestaciones de dinero, el patrón puede contratar seguros adicionales con el IMSS. El IMSS revisa los contratos, escucha a las partes implicadas, calcula el valor de las prestaciones del contrato y las compara una por una con las de la ley para hacer las tablas de cuotas que correspondan.
- Art. 24El patrón puede quitarle de lo que te da como prestación (como aguinaldo o prima) el dinero que ya te pagó el IMSS por lo mismo. Si el IMSS ya te cubrió algo, el patrón no tiene que dártelo otra vez. O sea, no puedes recibir doble pago por el mismo concepto: uno del seguro y otro del patrón. Esto aplica solo a prestaciones que están en tu contrato o convenio.
- Art. 25Este artículo dice que, en ciertos casos, el gobierno debe pagar una parte de lo que le toca según la ley, además de lo que el patrón debe pagar según un cálculo especial llamado valuación actuarial (que es un estudio para saber cuánto dinero se necesita para cubrir las pensiones futuras). El patrón tiene que pagar tanto su propia aportación como la parte de los trabajadores que le corresponda. Además, para cubrir servicios médicos y de maternidad de los pensionados y sus familias, todos (patrón, trabajadores y gobierno) tienen que aportar el 1.5% del salario con el que se cotiza. De ese porcentaje, el patrón paga el 1.05%, los trabajadores el 0.375% y el gobierno el 0.075%.
- Art. 26El artículo 26 dice que las reglas de esta ley, las que hablan de los patrones (jefes o dueños de empresas) y los trabajadores, también aplican para otras personas o empresas que tengan obligaciones con el seguro social. En pocas palabras, si no eres patrón ni trabajador pero tienes que aportar al seguro, te toca cumplir con las mismas reglas.
- Art. 27El salario con el que te registran en el Seguro Social se calcula sumando todo lo que te pagan por tu trabajo, como tu sueldo diario, bonos, comisiones, vales de despensa, casa o comida si te las dan sin costo, y cualquier otra prestación en efectivo o en especie. Sin embargo, hay cosas que no se cuentan para ese salario base: por ejemplo, las herramientas o ropa que te da el patrón para trabajar, el ahorro que tú y la empresa depositan por igual (siempre y cuando no lo saques más de dos veces al año), las aportaciones extra del patrón a tu retiro, las cuotas del Infonavit, y la comida o vivienda si pagas al menos el 20% del salario mínimo por ellas. Tampoco se incluyen despensas si valen menos del 40% del salario mínimo, bonos por puntualidad o asistencia que no pasen del 10% de tu salario base, y horas extra dentro de lo que marca la ley. Si alguna de estas prestaciones supera esos límites, solo la parte que excede se suma a tu salario de cotización.
- Art. 28El artículo 28 dice que cuando te afilies al seguro social, te van a inscribir con el sueldo que estés ganando en ese momento, pero con un tope: no puede ser más de 25 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, y tampoco puede ser menos del salario mínimo de la zona donde vives. El artículo 28 A aplica para ciertos trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los que trabajan por su cuenta; en ese caso, la cantidad que usan para calcular tus aportaciones se basa en todo lo que ganes por tu trabajo personal, y se siguen las mismas reglas de los otros artículos que menciona. En pocas palabras, tu sueldo base para el seguro tiene un mínimo y un máximo según el salario mínimo de tu área.
- Art. 29Este artículo explica cómo se calculan las cuotas que pagas al seguro social. Primero, las cuotas se pagan por mes completo, no por días sueltos. Si te pagan por semana, quincena o mes, para saber cuánto ganas al día solo tienes que dividir tu pago entre 7, 15 o 30, según corresponda. Si te pagan por otro período, haces lo mismo. Por último, si trabajas menos días a la semana o tienes jornadas más cortas y te pagan por hora o por día, el cálculo de tus cuotas nunca puede hacerse con un salario menor al salario mínimo.
- Art. 30El artículo 30 dice cómo se calcula tu sueldo diario para pagar el IMSS. Si además de tu sueldo fijo recibes bonos o comisiones cada cierto tiempo y ya sabes cuánto te toca, se suman a tu sueldo base. Si tu pago es variable (como propinas o comisiones) y no sabes cuánto vas a ganar, se saca un promedio de lo que ganaste en los últimos dos meses entre los días que trabajaste. Si eres nuevo, se usa un cálculo de lo que podrías ganar en ese periodo. Si tu sueldo es mixto (mitad fijo, mitad variable), al fijo se le suma el promedio de lo variable que sacaste según el paso anterior.
- Art. 31Este artículo habla de qué pasa cuando un trabajador falta a su trabajo y no le pagan esos días, pero sigue siendo empleado. Si falta menos de 8 días seguidos o separados, el patrón solo tiene que pagar las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, y para comprobarlo debe mostrar las nóminas donde se vea que no se pagaron esos días. Si falta 8 días o más seguidos, el patrón no tiene que pagar las cuotas del seguro, pero debe seguir el procedimiento de otro artículo (el 37). En los demás casos, como cuando el trabajador recibe comisiones o está incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aplican reglas especiales para no pagar ciertas cuotas.
- Art. 32Si tu jefe te da casa o comida sin cobrarte nada, la ley cuenta eso como parte de tu salario. Por ejemplo, si solo te da habitación o solo te da de comer, tu sueldo se considera un 25% más alto de lo que te pagan en efectivo. Si te da ambas cosas, casa y comida, entonces se aumenta un 50%. Ahora, si la comida no incluye desayuno, comida y cena, sino solo una o dos de esas comidas, por cada una de ellas se le suma un 8.33% a tu salario. Esto sirve para calcular otras prestaciones, no quiere decir que te paguen más en efectivo.
- Art. 33Si trabajas para dos o más patrones al mismo tiempo, para calcular tus prestaciones en dinero se suman todos los sueldos que recibes de cada empleo. Si esa suma total no rebasa el tope máximo de salario que marca la ley (límite superior), cada patrón paga sus propias cuotas del seguro según el sueldo que tú ganes con él. Pero si la suma de todos tus salarios es igual o mayor a ese tope, los patrones deben ponerse de acuerdo y, a solicitud de ellos, pagarán las cuotas solo hasta el salario máximo permitido, dividiendo el pago entre todos según lo que cada uno te paga.
- Art. 34Este artículo dice que cuando tu patrón te cambie el sueldo, él tiene la obligación de avisarle al IMSS. El aviso lo tiene que dar en un máximo de 5 días hábiles después de que el cambio se haga efectivo. También hay casos especiales. Por ejemplo, si tu sueldo cambia cada dos meses por bonos o comisiones, tu patrón debe reportarlo solo en los primeros 5 días hábiles de algunos meses específicos (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre). Si el cambio de sueldo es por una revisión del contrato de trabajo, entonces tiene 30 días naturales para avisar. Para calcular tu sueldo diario cuando hay partes variables (como propinas o comisiones), se suman todos esos ingresos de los dos meses anteriores y se dividen entre los días que trabajaste, y luego se le agrega lo que ganas fijo.
- Art. 35Cuando tu salario base de cotización (el monto con el que pagas tus cuotas al IMSS y se calculan tus prestaciones) cambie por las razones que dice el artículo anterior, o porque suba el salario mínimo por ley, esos cambios se aplican desde el mismo día en que ocurrieron. Esto quiere decir que tanto el pago de tus cuotas como las prestaciones en dinero (como pensiones o subsidios) se ajustan a partir de esa fecha, no después.
- Art. 36El patrón es el que tiene que pagar completo el dinero de las cuotas del seguro social (IMSS) de los trabajadores que ganan el salario mínimo. O sea, si ganas el salario mínimo por día, no te van a descontar ni un peso para esas cuotas, porque tu patrón las paga completitas de su bolsa.
- Art. 37Si el patrón (el dueño de la empresa) no le avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que un trabajador ya no trabaja con él, sigue obligado a pagar las cuotas (los pagos de seguro y salud) por ese trabajador. Pero si se demuestra que otro patrón ya registró a ese mismo trabajador, el IMSS le regresará al patrón que pagó de más el dinero que sobró, desde la fecha en que el otro patrón lo dio de alta. Para que le devuelvan, el patrón debe pedirlo por escrito.
- Art. 38Cuando el patrón (tu jefe) te paga tu salario, tiene la obligación de quitarte de tu sueldo las cuotas que te tocan pagar al IMSS. Si tu jefe no hace ese descuento a tiempo, solo podrá cobrarte máximo cuatro semanas seguidas de cuotas atrasadas; lo que falte, lo tendrá que pagar él de su bolsa. Además, tu jefe es el encargado de calcular y depositar al IMSS tanto lo que te descontó a ti como lo que él debe aportar, todo siguiendo las reglas de la Ley del Seguro Social.
- Art. 39El patrón debe pagar las cuotas del seguro social de sus trabajadores cada mes, y tiene hasta el día 17 del mes siguiente para hacer el pago y entregar los formatos o usar el programa que el Instituto autorice. Aunque no pague a tiempo, igual tiene que calcular cuánto debe. Si no cumple, el Instituto le cobrará una cantidad llamada "capital constitutivo", que es definitiva desde que se la notifican. El Instituto puede darle al patrón una propuesta ya hecha con los cálculos, pero si no la recibe, eso no lo excusa de pagar y presentar todo por su cuenta. Si el patrón usa esa propuesta, debe pagar con el programa autorizado o entregar el documento impreso en la oficina del Instituto antes del día 17.
- Art. 40El artículo 40 dice que cuando el IMSS te mande una cuenta por pagar (por cuotas, multas, recargos, etc.), te la van a notificar en persona, como lo marca la ley. Si tú lo pides, también te la pueden enviar por medios electrónicos (como correo electrónico), y en ese caso la firma digital tiene el mismo valor que tu firma de puño y letra. Para recibir las notificaciones por internet, tienes que dar tu correo electrónico por escrito en la oficina del IMSS que te corresponde, y avisar si lo cambias. Además, debes mandar un acuse de recibo electrónico para confirmar la fecha y hora en que te llegó; si no lo haces, se considera que te notificaron el día que el IMSS te lo envió. Esas notificaciones empiezan a valer al siguiente día hábil de haberse hecho. El artículo 40 A dice que si no pagas tus cuotas o capitales constitutivos a tiempo, desde que la deuda se vuelve exigible tendrás que cubrir la actualización y los recargos que marca la ley, aparte de las multas que te puedan caer. El artículo 40 B explica las formas de pago que acepta el IMSS: efectivo, cheques certificados o de caja, transferencias electrónicas y tarjetas de crédito o débito de bancos. También puedes pagar con notas de crédito que el mismo IMSS te dé cuando te devuelva dinero que pagaste de más. Si te dan una nota de crédito, puedes usarla para pagar dentro de los 5 años siguientes a que te la dieron. Si no la usas en ese tiempo y no tienes deudas con el IMSS, puedes pedir que te la
- Art. 41Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que te pueden pasar mientras trabajas o por culpa de tu trabajo. O sea, si te lastimas haciendo tus labores o te enfermas por algo relacionado con tu empleo, eso se considera un riesgo de trabajo. Esto aplica tanto si el accidente ocurre en tu lugar de trabajo como si pasa por ir o venir de ahí. La ley protege a los trabajadores en estas situaciones para que tengan derecho a atención médica y apoyo económico.
- Art. 42Un accidente de trabajo es cuando te lastimas físicamente, te enfermas o hasta mueres por algo que pasa mientras trabajas o por culpa del trabajo, sin importar dónde o a qué hora ocurra. También cuenta como accidente laboral si te accidentas yendo directo de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa.
- Art. 43Una enfermedad de trabajo es cualquier problema de salud que te da por hacer tu chamba. Sale por estar expuesto seguido a algo en tu trabajo, como químicos, ruido o posturas forzadas, o por las condiciones del lugar donde trabajas. La ley ya tiene una lista de las enfermedades que forzosamente se consideran del trabajo. Si te enfermas por algo relacionado con tu jale, aplica como enfermedad laboral.
- Art. 44Si no estás de acuerdo con la decisión final que tomó el IMSS sobre cómo clasificó tu accidente o enfermedad, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un trámite para pedir que revisen su fallo. Mientras ese recurso o un juicio está en proceso, el IMSS debe seguir dándote las prestaciones que te corresponden por enfermedad, maternidad, invalidez o vida, siempre y cuando cumplas con los requisitos de la ley. Para otros seguros, tendrás que esperar a que se resuelva tu queja o el juicio.
- Art. 45El artículo dice que si un trabajador ya tenía una discapacidad, una enfermedad crónica o estaba en estado de intoxicación antes de sufrir un accidente o enfermedad laboral, eso no sirve para que le paguen menos. O sea, no pueden reducirle el grado de incapacidad (si es temporal o permanente) ni las prestaciones o dinero que le tocan por ley. La empresa o el seguro debe cubrirle completo lo que le corresponde, sin importar su historial de salud previo.
- Art. 46El Artículo 46 dice que, para efectos de la ley, no se consideran como riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo) los que pasen por estas razones: si te accidentas por andar borracho; si te pasa bajo el efecto de drogas, a menos que tu médico te las haya recetado por escrito y le hayas avisado a tu patrón; si te lastimas a propósito o ayudas a que otro te lastime; si te incapacitas por una riña o intento de suicidio; o si el accidente es por un delito intencional que tú hayas cometido. En esos casos, la empresa no tiene la obligación de cubrirte como un accidente de trabajo.
- Art. 47Cuando pasa lo que dice el artículo anterior, se aplican estas reglas: 1. Si el trabajador asegurado cumple con los requisitos de la ley, puede recibir los beneficios del seguro por enfermedad o maternidad, o una pensión por invalidez. 2. Si el trabajador muere por el accidente o enfermedad, sus beneficiarios (como la familia que él designó) tienen derecho a recibir dinero por parte del seguro. Además, pueden recibir atención médica o servicios, pero siguiendo las reglas de otro capítulo de esta ley.
- Art. 48Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) descubre que un accidente o enfermedad de trabajo fue provocado a propósito por el patrón, ya sea directamente o a través de otra persona, entonces el IMSS le dará al trabajador asegurado todas las ayudas en dinero y servicios médicos que marca la ley. Eso sí, el patrón tendrá que pagarle al IMSS cada peso que haya gastado por esos conceptos, sin excusas ni descuentos.
- Art. 49Si te pasa un accidente o enfermedad por trabajo por culpa del patrón, y un juez federal lo confirma, el dinero que te corresponde como seguro aumentará según lo que decida el juez. El patrón será quien tenga que pagarle al IMSS la cantidad extra por ese aumento. Esto aplica solo cuando el juez determine que fue una falta grave del patrón que pudo evitarse.
- Art. 50Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, para que el IMSS te pague las ayudas económicas que menciona esta sección, tienes la obligación de ir a los chequeos médicos y seguir los tratamientos que el Instituto te indique, a menos que tengas una razón válida para no hacerlo. El IMSS, por su parte, debe avisarle a tu patrón cuando determine que tu accidente o enfermedad fue por el trabajo, incluso si es una recaída.
- Art. 51Tu jefe está obligado a reportar al Seguro Social cualquier accidente o enfermedad que te haya pasado por el trabajo, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Si tu jefe no lo hace, tú, tus familiares o tu representante pueden avisar directamente al Seguro Social. También pueden reportarlo a la autoridad del trabajo (como la Secretaría del Trabajo), y esa autoridad se encargará de pasarlo al Seguro. Esto es para que nadie se quede sin atención médica o sin el apoyo que le toca.
- Art. 52Si eres trabajador y te accidentas en el trabajo, tu patrón tiene la obligación de reportarlo tal cual. Si él lo esconde o lo registra como si hubiera pasado en el camino de ida o vuelta (un accidente de trayecto), se va a meter en problemas. La ley y el reglamento le van a aplicar las sanciones correspondientes, o sea, multas o castigos. En pocas palabras, no puede hacerte menos ni mentir sobre lo que te pasó.
- Art. 53Si el patrón (jefe) te asegura contra riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo), entonces él queda libre de las responsabilidades que la Ley Federal del Trabajo le pone por esos accidentes, pero solo en la forma que esta misma ley lo dice. En otras palabras, si estás asegurado en el IMSS, el patrón ya no tiene que pagarte de su bolsa por un accidente laboral, porque el seguro cubre eso. Pero ojo: debe cumplir exactamente con lo que la ley pide para que quede protegido.
- Art. 54Si tu patrón te registró en el Seguro Social con un sueldo menor al que realmente ganas, el IMSS te pagará tu pensión o subsidio según el salario con el que te inscribió. Pero si después se comprueba cuánto ganabas de verdad, el IMSS te pagará lo que te falta con base en tu salario real. En ese caso, el patrón tiene que cubrir al IMSS la diferencia de lo que debió pagar, más un 5% extra por gastos de administración.
- Art. 55Este artículo dice que los accidentes o enfermedades relacionadas con tu trabajo pueden causar cuatro tipos de consecuencias: que no puedas trabajar por un tiempo (incapacidad temporal), que pierdas parte de tu capacidad para siempre (incapacidad permanente parcial), que ya no puedas trabajar nunca más (incapacidad permanente total) o que causes tu muerte. Para entender bien qué significa cada tipo de incapacidad, hay que checar lo que dice la Ley Federal del Trabajo, que es la que las define con detalle.
- Art. 56Si te pasa un accidente o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a que el IMSS te dé de manera gratuita: atención médica, cirugías y medicinas; si te tienen que hospitalizar, también te cubren eso; además, te proporcionan aparatos como prótesis o férulas si los necesitas; y por último, te dan rehabilitación para que puedas recuperarte lo mejor posible. Todo esto son prestaciones en especie, es decir, servicios directos sin que tengas que pagar por ellos.
- Art. 57El artículo 57 dice que los beneficios de los que habla el artículo anterior se te van a entregar siguiendo las reglas que están escritas en esta misma Ley del Seguro Social y en sus reglamentos. O sea, no te van a dar cualquier cosa a lo loco, sino que tienes que cumplir con lo que ya está establecido en la ley y en sus detalles. Todo está pensado para que sepas exactamente qué te toca y cómo pedirlo.
- Art. 58Si te accidentas en el trabajo o te enfermas por tu empleo, tienes derecho a lo siguiente mientras dures incapacitado, es decir, mientras no puedas trabajar por la lesión o enfermedad. Durante el tiempo que estés inhabilitado, recibirás el 100% de tu salario, pero solo por las primeras 52 semanas que estés recibiendo atención médica. Si los doctores determinan que ya no vas a mejorar y tu incapacidad es permanente total (ya no podrás trabajar nunca más), recibirás una pensión mensual de por vida del 70% de tu salario. Para calcular esa pensión en caso de enfermedades del trabajo, se toma como base el salario promedio de las últimas 52 semanas que hayas cotizado. Además, si quedas con incapacidad permanente total, tendrás que contratar un seguro especial que garantice que, si llegas a fallecer, tu familia (tus beneficiarios) reciba las pensiones y ayudas económicas que les correspondan. Para esto, el IMSS calculará cuánto dinero se necesita y restará lo que tengas ahorrado en tu cuenta individual; la diferencia la pagará el IMSS a la aseguradora que tú elijas. Ese seguro de sobrevivencia cubre a tus beneficiarios si mueres por el accidente o enfermedad de trabajo. Si, al momento del accidente, ya habías cotizado al menos 150 semanas, también los cubre si falleces por una causa distinta al trabajo. Finalmente, si lo que tienes ahorrado en tu cuenta individual es más de lo necesario para contratar una pensión mayor y ese seguro, puedes pedir que te entreguen el dinero extra de una sola vez.
- Art. 59Cuando tienes una incapacidad permanente total (es decir, que ya no puedes trabajar nunca más por una lesión o enfermedad), la pensión que te toca es más alta que la que recibirías si solo estuvieras incapacitado de forma temporal o parcial. Además de esa pensión, también te tienen que dar las asignaciones familiares (como apoyo por tus hijos o esposa) y ayuda asistencial (como cuidados o servicios). También incluye cualquier otra prestación en dinero que te corresponda según las reglas de este capítulo de la ley. En resumen, te dan más dinero y beneficios extras porque tu incapacidad es total y definitiva.
- Art. 60El artículo 60 dice que cuando el Seguro Social te da un certificado por incapacidad temporal (por ejemplo, si te enfermas o te accidentas y no puedes trabajar), todo eso se maneja según las reglas que ya están establecidas en el reglamento correspondiente. Además, el dinero que te tienen que pagar por esos días que no trabajaste (el "subsidio") se te entrega por adelantado, cada siete días o menos. Es decir, no te van a pagar todo junto hasta después de mucho tiempo, sino que te liquidan por periodos cortos para que no te quedes sin dinero.
- Art. 61Cuando te declaran una incapacidad permanente (ya sea parcial o total), te dan una pensión por dos años, pero solo como algo temporal, para que te adaptes a tu nueva situación. Durante esos dos años, el IMSS puede pedir que te revisen en cualquier momento, y tú también tienes derecho a solicitar una revisión para que te ajusten el monto de la pensión. Al terminar esos dos años, te dan la pensión de forma definitiva, calculada según lo que dice la ley.
- Art. 62Si te dieron de alta después de un accidente o enfermedad del trabajo y luego tienes una recaída por lo mismo, tienes derecho a recibir el subsidio (un apoyo económico) de nuevo, aunque ya no estés dado de alta como asegurado. Pero esto solo aplica si el IMSS confirma que la recaída está relacionada con el accidente o enfermedad anterior. Si te declararon una incapacidad permanente (total o parcial) y por eso te dan una pensión, pero después te rehabilitas y consigues un trabajo en la misma actividad, ganando al menos la mitad de lo que ganabas antes, entonces pierdes el derecho a seguir recibiendo esa pensión. En ese caso, la aseguradora debe devolverle al IMSS y a la AFORE el dinero que tenían guardado para pagarte la pensión, y la AFORE te vuelve a abrir tu cuenta individual con ese dinero.
- Art. 63El dinero del subsidio (apoyo económico por incapacidad) se le paga directamente al trabajador o a su representante legal, a menos que tenga una incapacidad mental comprobada ante el instituto; en ese caso, se le paga a la persona que lo cuida. El instituto puede hacer acuerdos con los jefes para que ellos entreguen el subsidio al trabajador, excepto el dinero que va a su cuenta de ahorro para el retiro (lo del artículo 168), que se deposita directo en esa cuenta. Los demás pagos por prestaciones se hacen conforme a lo que dice esta ley.
- Art. 64Este artículo explica qué pasa si un trabajador asegurado muere por un accidente o enfermedad del trabajo. El IMSS usará el dinero que el trabajador tenía ahorrado en su cuenta individual para ayudar a pagar una pensión a sus beneficiarios (como la viuda, viudo, hijos o pareja). Si sobra dinero después de pagar la pensión, los beneficiarios pueden decidir sacarlo en un solo pago o pedir una pensión más alta. Además, la ley dice que los beneficiarios recibirán varias prestaciones: primero, un pago único de 60 días de salario mínimo para los gastos del funeral. Después, la viuda o viudo recibirá una pensión mensual del 40% de lo que le tocaría al trabajador si estuviera incapacitado totalmente. Los huérfanos menores de 16 años o con discapacidad total recibirán una pensión del 20% cada uno, hasta que cumplan 16 años o dejen de estar incapacitados.
- Art. 65Solo si la persona fallecida no tenía esposo o esposa, la pensión puede ser para quien vivió con él o ella como si estuvieran casados durante los cinco años justo antes de su muerte. También aplica para quien tuvo hijos con la persona fallecida o los registró legalmente, siempre y cuando los dos estuvieran solteros durante esa unión o hubieran firmado una unión civil. Si al morir, la persona tenía varias parejas en concubinato (es decir, vivía con más de uno como si fueran esposos), nadie tiene derecho a la pensión. En pocas palabras, la pensión solo se da a una pareja, no a varias.
- Art. 66Cuando un trabajador asegurado fallece, el dinero total que se reparte entre sus familiares que tienen derecho a pensión no puede ser mayor a lo que le habría tocado al trabajador si se hubiera quedado totalmente incapacitado. Si el total pasa de ese límite, se reduce cada pensión de manera proporcional para que no se exceda. Si alguno de los que reciben pensión pierde ese derecho (por ejemplo, porque se casa o cumple otra condición), las pensiones de los demás se vuelven a calcular y repartir, siempre sin pasarse del tope ya mencionado. Si no hay viuda, viudo, hijos huérfanos, concubina, concubinario o pareja de una unión civil con derecho, entonces a cada abuelo o padre que dependía económicamente del trabajador fallecido se le da una pensión del 20% de lo que le habría tocado al trabajador por incapacidad total. En el caso de la viuda, el viudo, la concubina, el concubinario o la pareja de una unión civil, la pensión se sigue pagando mientras no se casen, no hagan una nueva unión civil ni vivan en concubinato. Si esto pasa, reciben un pago único equivalente a tres años de pensión, y la aseguradora debe devolver al Instituto el dinero de las obligaciones futuras que ya no se cubrirán, después de descontar ese pago único.
- Art. 67Imagina que tienes varios problemas de salud que te impiden trabajar al 100%, pero cada uno por separado no te deja totalmente incapacitado (son "incapacidades parciales"). Si juntas dos o más de estas incapacidades, la pensión que te toque no puede ser más grande que la pensión que te darían si estuvieras totalmente incapacitado para trabajar. En pocas palabras, por más incapacidades parciales que tengas, nunca te pagarán más de lo que pagarían por una incapacidad total. Esto aplica tanto para ti como asegurado como para tus beneficiarios (por ejemplo, tu familia).
- Art. 68Cada año, en febrero, el gobierno aumenta el monto de las pensiones por incapacidad permanente para que no pierdan su valor. El ajuste se calcula con base en la inflación del año anterior, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cómo suben los precios de las cosas. Así, tu pensión conserva su poder de compra, como que te alcance para lo mismo que antes.
- Art. 69El artículo 69 dice que las pensiones por viudez, orfandad o para los papás del trabajador que falleció por un accidente o enfermedad en el trabajo se van a revisar y aumentar cada año. El aumento se calcula con la misma fórmula que explica el artículo 68 (el que está antes de este). En pocas palabras, si recibes una pensión por estas causas, tienes derecho a que te la suban periódicamente según las reglas ya establecidas.
- Art. 70Las aseguradoras y los patrones pagan todo lo relacionado con riesgos de trabajo, como accidentes o enfermedades laborales. Esto incluye las prestaciones que recibe el trabajador, los pagos por pensiones que quedan pendientes al final del año y los gastos de administración. Todo ese dinero lo ponen los patrones (dueños de empresas) o quienes estén obligados por ley a hacerlo. A través de sus cuotas, ellos cubren el total, sin que el trabajador tenga que pagar nada.
- Art. 71El dinero que los patrones pagan por el seguro de riesgos de trabajo se calcula con base en dos cosas: primero, cuánto gana el trabajador (su salario base de cotización), y segundo, qué tan peligrosa es la actividad de la empresa (si hay más riesgo, se paga más). La forma exacta de hacer ese cálculo la define un reglamento especial. En pocas palabras, mientras más alto sea el sueldo del empleado y más riesgoso sea el trabajo, más le toca pagar al patrón.
- Art. 72Este artículo explica cómo calcular lo que una empresa debe pagar por el seguro de riesgos de trabajo de sus empleados. La fórmula usa datos como los días que los trabajadores estuvieron incapacitados, el número de accidentes o muertes y la cantidad de empleados. El resultado de esa cuenta se suma a 0.005 (la prima mínima) y eso da la cantidad final que la empresa aporta sobre el salario de cada trabajador. Si es la primera vez que la empresa se inscribe o cambia de actividad, paga una tarifa fija según el riesgo de su giro. Los accidentes de ida o vuelta del trabajo no cuentan, y si la empresa tiene un sistema de seguridad aprobado, puede usar un número más bajo en la fórmula. Si la empresa tiene menos de 10 empleados, puede elegir entre hacer este cálculo o pagar una tarifa fija.
- Art. 73Cuando una empresa empieza a trabajar por primera vez con el IMSS o cambia a un giro de negocio distinto, tiene que pagar una cuota fija que se llama "prima media", según la clase de riesgo que le toque. La tabla del artículo clasifica a las empresas en cinco clases (de la I a la V), y a cada una le corresponde un porcentaje: por ejemplo, la Clase I paga el 0.54355% y la Clase V paga el 7.58875%. Esta misma regla aplica si el cambio de actividad se debe a una orden de un juez o a lo que diga la ley o un reglamento del Seguro Social. En otras palabras, no importa por qué cambies de giro, siempre te tocará pagar la prima que corresponda a tu nueva clase.
- Art. 74Las empresas deben revisar cada año sus accidentes y enfermedades de trabajo (siniestralidad) para saber si su prima (la cuota que pagan al seguro) se queda igual, baja o sube. Esta prima solo puede cambiar hasta un 1% más o menos respecto al año anterior, según los riesgos que hayan terminado y si la empresa demuestra que tiene programas para prevenir accidentes. Además, la prima nunca puede ser menor al 0.5% ni mayor al 15% del salario base de cotización (el sueldo con el que se calculan las cuotas). Todo esto se hace siguiendo las reglas del reglamento correspondiente.
- Art. 75El artículo 75 dice que el IMSS tiene que hacer una lista de todos los tipos de trabajos y actividades industriales, ordenándolos según qué tan peligrosos son para los trabajadores (por ejemplo, los que usan químicos o maquinaria pesada son más riesgosos). A cada tipo de trabajo se le asigna una "clase" específica para saber cuánto deben pagar de riesgo de trabajo. Esto solo se aplica a las empresas que se registran por primera vez en el IMSS o las que cambian de giro o actividad. O sea, si tu negocio ya está dado de alto y no cambia lo que hace, no le toca esta clasificación.
- Art. 76Cada tres años, el Consejo Técnico del Instituto le pedirá a las autoridades correspondientes que revisen la fórmula para calcular cuánto deben pagar las empresas por el seguro de riesgos de trabajo. El objetivo es asegurarse de que el seguro tenga suficiente dinero para cubrir los accidentes o enfermedades de los trabajadores, considerando a todas las empresas del país. Para hacer esa revisión, tomarán en cuenta la opinión de un comité especial formado por representantes del gobierno, los trabajadores y los empresarios. Si la Asamblea General lo aprueba, el Consejo Técnico también puede pedir esta revisión en cualquier otro momento, usando lo que han aprendido de experiencias anteriores.
- Art. 77Si eres patrón y tienes la obligación de asegurar a tus trabajadores contra accidentes o enfermedades del trabajo, pero no lo haces, y pasa un accidente, tendrás que pagarle al IMSS todo lo que cuesten las prestaciones (tanto en dinero como en servicios médicos) que les correspondan a tus empleados. El IMSS va a atender al trabajador desde el primer momento, pero tú vas a terminar pagando todo. Lo mismo aplica si aseguras a tus trabajadores, pero les das una cobertura menor a la que marca la ley, porque entonces tendrás que pagar la diferencia para completar lo que les toca. También aplica si el trabajador tiene una recaída por el mismo accidente, aunque ya no trabaje contigo. Además, si das de alta a un trabajador en el IMSS o cambias su salario después de que ya ocurrió el accidente, eso no te quita la obligación de pagar los "capitales constitutivos" (que es el dinero que el IMSS calcula para cubrir todas las prestaciones). Ni siquiera si lo haces dentro de los plazos oficiales. El IMSS es el que decide cuánto tienes que pagar y te lo va a cobrar como marca la ley.
- Art. 78Si eres patrón y pagas los gastos que el IMSS calculó para un accidente de trabajo, quedas libre de cumplir con otras obligaciones de la ley laboral y del IMSS por ese mismo accidente, como pagar indemnizaciones al trabajador. También te liberas de pagar las cuotas del seguro de riesgos de trabajo que debiste haber pagado antes del accidente, solo en lo que respecta a ese trabajador. Pero eso no te quita otras responsabilidades o multas que la ley ya te hubiera puesto por otras faltas. En términos simples: pagas lo que te pide el IMSS por el accidente y te olvidas de otros reclamos por ese mismo incidente.
- Art. 79Este artículo habla de los gastos que el Seguro Social va a cobrarle al patrón cuando tiene que atender a un trabajador accidentado, llamado "capital constitutivo". Esos gastos incluyen la consulta médica, la hospitalización, los medicamentos, las cirugías, las prótesis, los traslados, los subsidios (dinero que se le da al trabajador mientras no puede trabajar), los gastos de funeral, las indemnizaciones, las pensiones y un 5% extra por gastos de administración. El Seguro define cuánto va a cobrar desde que empieza a atender al trabajador, basándose en los costos de los servicios, y puede ajustar la cuenta después si el tratamiento es más largo o más caro de lo que pensaban.
- Art. 80El Instituto puede ofrecer servicios para prevenir accidentes o enfermedades en el trabajo, ya sea ayudando a una persona en particular o con acciones que beneficien a todos los trabajadores asegurados. Su objetivo es evitar que ocurran estos riesgos. Además, debe crear programas especiales para apoyar a las empresas que tienen hasta 100 empleados, ayudándoles a poner en práctica medidas de prevención. Esto aplica solo a los trabajadores que están registrados en el Instituto.
- Art. 81El Instituto va a trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y otras dependencias del gobierno federal y de los estados. También hará acuerdos con grupos de empresas y organizaciones sociales para crear programas que prevengan accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Art. 82El Instituto (se refiere al IMSS) puede investigar los accidentes y enfermedades que pasan en el trabajo. Después de investigar, les va a sugerir a los patrones (jefes o dueños de empresas) formas más seguras de trabajar para evitar que esos riesgos vuelvan a ocurrir. También tiene la facultad de revisar si las empresas están poniendo en marcha programas para prevenir accidentes. Esto aplica sobre todo para negocios que han tenido muchos accidentes reportados, y si esas empresas mejoran, pueden pagar menos en su seguro de riesgos de trabajo.
- Art. 83Los jefes o dueños de empresas tienen la obligación de ayudar al Seguro Social a evitar accidentes y enfermedades en el trabajo. Para eso, deben: 1) Dejar que el Instituto haga estudios e investigaciones sobre los riesgos; 2) Darles los datos que pidan para llevar estadísticas de accidentes y enfermedades laborales; y 3) Ponerse las pilas para que en su empresa se apliquen y se den a conocer las reglas de seguridad y prevención. En pocas palabras, es su responsabilidad colaborar para que el trabajo sea más seguro.
- Art. 84Este artículo dice quiénes tienen derecho a recibir los beneficios de este seguro. Primero, la persona que está asegurada directamente. También, quienes reciben una pensión por alguna incapacidad, invalidez, vejez o por haber quedado viudos. La esposa o el esposo del asegurado, o su concubino o concubina si llevan al menos cinco años viviendo juntos, siempre que ninguno esté casado con otra persona. Además, los hijos del asegurado o pensionado que tengan menos de 16 años, y los hijos mayores de 16 si tienen una enfermedad crónica o discapacidad que les impida trabajar, o si estudian hasta los 25 años.
- Art. 85Para el seguro de salud, la fecha en que empieza tu enfermedad es cuando el Instituto (IMSS) te dé un certificado que la confirme, no desde que te sentiste mal. En el caso de la maternidad, puedes empezar a recibir tus prestaciones desde el día en que el IMSS certifique tu embarazo. Ese certificado también va a indicar la fecha probable del parto, y con eso se cuentan los 42 días anteriores para que disfrutes del subsidio (apoyo económico) si aplica.
- Art. 86Si estás asegurado, pensionado o eres beneficiario del seguro, para recibir los beneficios médicos de este capítulo tienes que seguir al pie de la letra lo que te receten y los tratamientos que te mande el Instituto. Esto significa que debes tomar tus medicamentos, hacerte los estudios y cumplir con las indicaciones del doctor. No puedes negarte a lo que te digan los médicos del Instituto, porque si no lo haces, podrías perder el derecho a esos apoyos.
- Art. 87El Instituto (como el IMSS) puede ordenar que te hospitalicen si tu enfermedad lo requiere, sobre todo si es contagiosa. Pero para internarte necesitan tu permiso, a menos que la enfermedad sea tan grave que no puedan pedir tu opinión. Si eres menor de edad o estás incapacitado, deben pedir autorización a tus papás, tutores, al Ministerio Público o a otra autoridad legal. Esto es para proteger tu salud sin pasar por alto tu consentimiento.
- Art. 88Si el patrón (el jefe o la empresa) no registra a un trabajador en el Seguro Social, o no avisa cuánto gana ni los cambios de sueldo, y por eso el trabajador, su familia o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se quedan sin servicios médicos o sin el dinero de las incapacidades, el patrón tiene que pagar los daños. El IMSS puede adelantar esos servicios y luego cobrarle al patrón. Lo que el patrón pague se le descuenta de las cuotas que debía del seguro de enfermedades y maternidad de ese trabajador. Pero si el patrón sí entregó los avisos de alta o de cambios de salario a tiempo, el IMSS no le cobrará nada extra y solo le pedirá las cuotas regulares.
- Art. 89El Instituto puede ofrecer sus servicios de distintas maneras. Puede atenderte directamente con su propio personal y en sus instalaciones, o puede hacer convenios con otras empresas o instituciones para que ellos den los servicios de salud por su cuenta, pero siempre el Instituto se asegura de que todo esté bien y se hace responsable. También puede llegar a acuerdos con empresas o doctores que ya tengan clínicas propias, y si se trata de empleadores que deben pagar seguro, podrían acordar que parte de lo que pagan los patrones y trabajadores se use para esos servicios. En estos casos, los trabajadores deben estar de acuerdo o su sindicato debe dar el visto bueno. Además, el Instituto puede colaborar con hospitales del gobierno (federal, estatal o municipal) para aprovechar mejor los recursos. El Instituto también puede atender a personas de otros sistemas de salud si tiene espacio disponible y sin que le afecte su presupuesto. Por último, es obligatorio que el Instituto atienda a cualquier mujer embarazada que llegue con una emergencia obstétrica, aunque no tenga seguro ni sea derechohabiente, siempre que la unidad médica pueda atender ese tipo de urgencias. En todos los casos, las personas o empresas que participen deben entregar al Instituto los reportes médicos o administrativos que les pida, y seguir todas las reglas, inspecciones y vigilancia que el Instituto establezca.
- Art. 90El Instituto va a crear listas de medicamentos que considera indispensables, para que los doctores tengan acceso a los que mejor funcionan. Esas listas se van a estar actualizando todo el tiempo, no son para siempre. La idea es que solo estén los medicamentos que realmente ayudan a curar o aliviar enfermedades. Así, cuando vayas al médico, te receten lo más efectivo que haya disponible.
- Art. 91Si te enfermas de algo que no tenga que ver con tu trabajo, el IMSS te dará consultas, medicinas y hospitalización si las necesitas. Esto aplica desde que te enfermas y hasta por 52 semanas seguidas, siempre por la misma enfermedad. Pero el tiempo que estés en tratamiento para seguir trabajando y pagando tus cuotas no cuenta dentro de esas 52 semanas. Eso significa que la ayuda médica puede durar más si aún necesitas cuidarte para no dejar de trabajar.
- Art. 92El artículo dice que si después de 52 semanas (poco más de un año) de estar recibiendo tratamiento por una enfermedad, todavía no te has recuperado, el IMSS puede darte hasta 52 semanas más de atención médica, pero solo si un doctor del Instituto lo autoriza con un dictamen médico. Esto es como una extensión de tu tratamiento por otro año más, siempre y cuando los médicos consideren que todavía lo necesitas. No se trata de un derecho automático, sino que depende de lo que diga el chequeo médico. En total, podrías recibir atención por casi dos años seguidos si sigues enfermo.
- Art. 93Los abuelos de una persona que falleció y estaba asegurada o recibía pensión también tienen derecho a recibir atención médica, medicinas y otros servicios de salud. Esto aplica siempre y cuando cumplan con las reglas del seguro, como depender económicamente del fallecido. En pocas palabras, si un trabajador o pensionado muere, sus papás no pierden el acceso al seguro médico.
- Art. 94El IMSS tiene que darte atención médica durante tu embarazo, el parto y después del nacimiento. Además, recibirás apoyo con leche o fórmula por seis meses, y te capacitarán para que puedas amamantar, motivando que le des solo leche materna los primeros seis meses y que sigas dándole hasta que cumpla dos años. Durante el tiempo que estés amamantando, puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora completa, en un lugar limpio y adecuado, para darle pecho a tu bebé o sacarte leche. Por último, cuando nazca tu hijo, te darán una canastilla con artículos para el bebé, cuyo costo decide el Consejo Técnico del Instituto.
- Art. 95Si una mujer no es esposa ni concubina del trabajador fallecido, pero tiene hijos con él, puede recibir las ayudas económicas que marca la ley. Esas ayudas son la pensión por viudez y la indemnización por muerte. Esto aplica solo si ella está reconocida en los documentos oficiales del trabajador, aunque no haya vivido con él de manera formal.
- Art. 96Si te enfermas y no puedes trabajar por una enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo, el Seguro Social te paga un apoyo económico. Ese dinero empieza a contarse desde el cuarto día que estés incapacitado y te lo dan hasta por 52 semanas seguidas mientras dure tu enfermedad. Si después de ese año todavía no puedes trabajar, un médico del Instituto te evalúa y, si lo autoriza, pueden darte hasta 26 semanas más de ese apoyo.
- Art. 97Para recibir el apoyo económico por enfermedad, necesitas haber pagado al menos cuatro semanas de cotización justo antes de enfermarte. Si trabajas por temporadas o de manera eventual, necesitas tener seis semanas pagadas en los últimos cuatro meses para poder recibir ese mismo apoyo.
- Art. 98Cuando te dan un subsidio en dinero por estar asegurado, te toca el 60% de lo que ganabas por día en tu trabajo más reciente. Ese dinero te lo pagan por semanas ya cumplidas, o sea, primero trabajas o estás en tu período y luego recibes el pago. Te lo dan directo a ti o a alguien que hayas autorizado legalmente para recibirlo en tu lugar.
- Art. 99Si el paciente no obedece la orden del Instituto de ir al hospital, o deja el tratamiento sin permiso, le van a suspender el pago del subsidio (el apoyo económico que recibe). Es como que si no sigues las reglas del tratamiento, te quedas sin el dinero que te dan. No importa la razón, solo debes tener autorización para no seguir las indicaciones.
- Art. 100Si te hospitaliza el Instituto, el dinero que te toca por incapacidad (el subsidio del artículo 98) se lo pueden pagar directamente a ti o a tus familiares que tengan derecho, como tu esposa, hijos o papás, según lo que dice el artículo 84. Es decir, no tienes que preocuparte si no puedes cobrarlo tú mismo, porque ellos pueden recibirlo en tu lugar mientras estás hospitalizado.
- Art. 101Si estás embarazada y tienes seguro social, tienes derecho a recibir un apoyo económico durante el embarazo y después del parto. Este apoyo es el 100% de tu último salario diario, y te lo pagan por 42 días antes del parto y 42 días después. Si los médicos del Seguro Social se equivocan en la fecha del parto y naces antes o después, igual te pagan los 42 días posteriores, sin importar que hayas recibido más días antes. Los días extra antes del parto se pagan como si fueran por enfermedad. El apoyo se entrega por semanas cumplidas. Además, desde 2023, si tú lo pides y tienes un certificado de embarazo del Seguro Social, te pueden dar un solo certificado de incapacidad por los 84 días completos, entregado desde el inicio.
- Art. 102Para que una mujer trabajadora pueda recibir el apoyo económico por maternidad, necesita tres cosas: **primero**, haber pagado al menos 30 semanas de seguro en los 12 meses antes de que le toque el subsidio; **segundo**, que el Instituto confirme su embarazo y la fecha probable del parto; y **tercero**, no trabajar en un empleo con sueldo durante las semanas antes y después del parto. Si ya está recibiendo otro apoyo, solo le darán el que valga más dinero.
- Art. 102 BisEste artículo te permite, como futura mamá, cambiar hasta cuatro de las seis semanas de descanso que tienes antes de dar a luz para que sean después del parto. Para hacerlo, debes pedirlo por escrito, necesitas el permiso de tu médico del IMSS o de tu doctor particular que te esté checando el embarazo, y también se toma en cuenta lo que opine tu jefe y el tipo de trabajo que haces. Si usas un doctor externo, su autorización debe incluir su nombre, cédula profesional, la fecha y tu estado médico. Las reglas detalladas de cómo hacer este trámite se explican en otras partes de la ley.
- Art. 103Cuando una trabajadora embarazada recibe un permiso o apoyo económico del gobierno por su incapacidad (el "subsidio"), el patrón ya no tiene que pagarle su sueldo completo durante ese tiempo. La empresa solo paga lo que dice la ley laboral, y el resto lo cubre el Seguro Social. Pero si la trabajadora no avisa a tiempo al patrón sobre su embarazo o el permiso, entonces el patrón sí está obligado a pagarle el salario completo, sin ayuda del gobierno. En pocas palabras: el patrón se libra de pagar sueldo cuando el seguro ya le da dinero a la empleada, pero solo si ella avisó correctamente.
- Art. 104Si un trabajador o un pensionado fallece y había cotizado (pagado) al IMSS por lo menos 12 semanas en los 9 meses antes de morir, el Instituto te va a dar una lana para los gastos del funeral. Para que te la paguen, tienes que entregar una copia del acta de defunción y la cuenta original de lo que costó el entierro o cremación. El monto que te dan es equivalente a dos meses del salario mínimo de la Ciudad de México en la fecha en que ocurrió la muerte. Ese dinero se le entrega a la persona de la familia que tenga preferencia según las reglas del Seguro Social.
- Art. 105Para pagar el seguro de enfermedades y maternidad, se necesita dinero. Ese dinero sale de las cuotas que deben pagar los patrones (jefes), los trabajadores (empleados) y el Gobierno. Las cuotas son como una cooperación forzosa cada cierto tiempo. Con eso se cubren los servicios médicos, las medicinas y los gastos de administración del seguro.
- Art. 106Este artículo habla de cómo se paga el seguro de enfermedades y maternidad. Tu patrón paga cada mes una cuota diaria por ti, que equivale al 13.9% de un salario mínimo. Si ganas más de tres veces el salario mínimo, tu patrón paga un 6% adicional y tú pagas un 2% extra, calculado sobre lo que exceda esos tres salarios mínimos. También el Gobierno Federal aporta una cuota diaria por cada asegurado, que es el 13.9% de un salario mínimo, y esa cantidad se actualiza cada tres meses según la inflación. En resumen, entre tu patrón, tú y el gobierno juntan el dinero para cubrir estos servicios médicos.
- Art. 107Para pagar el seguro de enfermedades y maternidad, se cobra un 1% extra sobre tu salario registrado ante el IMSS. De ese 1%, los patrones ponen el 70%, los trabajadores el 25% y el gobierno el 5% restante. Es decir, si ganas 100 pesos, de tu bolsa solo aportas 25 centavos de ese peso extra.
- Art. 108El Gobierno Federal te va a dar el dinero en 12 pagos mensuales iguales. La cantidad de cada pago se calcula dividiendo entre 12 lo que el Instituto calcule que va a necesitar para el año siguiente; ese cálculo se entrega a la Secretaría de Hacienda en julio. Si en un periodo de cuatro meses la inflación sube o baja más de 4 puntos de lo que se había estimado, se harán ajustes provisionales antes de que terminen los dos meses siguientes. Luego, en enero del año próximo, se hacen los ajustes finales con base en la inflación real de todo el año.
- Art. 109Si pierdes tu trabajo, pero antes habías pagado al menos ocho semanas seguidas de seguro, tienes derecho a seguir recibiendo atención médica, hospitalaria, medicinas y, si estás embarazada, ayuda en el parto durante las ocho semanas después de quedarte sin empleo. Ese beneficio también aplica para tu esposa o esposo e hijos. Si el gobierno considera que la economía del país está difícil, puede pedir que se extienda ese tiempo, pero para eso deberá pagarle al seguro los costos extra. Además, si estás en huelga, sigues teniendo derecho a servicios médicos mientras dure.
- Art. 109 BisSi un trabajador o trabajadora desaparece y tiene una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que confirma legalmente que está desaparecida), las personas que dependían de él o ella (como su familia) siguen teniendo derecho a recibir atención médica, de maternidad, cirugías, medicinas y hospitalización. Esto aplica mientras sea necesario, sin importar que la persona ya no esté presente.
- Art. 110El IMSS tiene que cuidar tu salud y evitar que te enfermes o quedes con alguna discapacidad. Para lograrlo, sus servicios de medicina preventiva van a hacer campañas de información, estudios sobre cómo se propagan las enfermedades, producir vacunas, aplicar vacunas, hacer campañas de limpieza y otros programas especiales. Todo esto lo hacen para atender problemas que afectan tanto a la salud como a la sociedad. En pocas palabras, el Instituto se encarga de prevenir antes de que te enfermes.
- Art. 111El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede usar escritos, computadoras o sistemas electrónicos para guardar el historial médico de cada persona derechohabiente en un expediente clínico único. Ahí se incluirán todas las consultas, urgencias, hospitalizaciones y estudios que hayas recibido. Ese expediente tiene validez legal, es decir, sirve como prueba en juicios o trámites. Los doctores o personal autorizado deben usar una clave secreta e intransferible para acceder a tus datos, como si fuera su firma. Si alguien revisa o comparte tu información sin permiso tuyo o sin causa legal, puede ir a la cárcel por revelar secretos y además pagar una multa.
- Art. 112El artículo 112 dice que los seguros de esta parte cubren dos situaciones específicas: cuando te quedas inválido (o sea, no puedes trabajar por una discapacidad) o cuando te mueres. Esto aplica tanto para ti como asegurado directo o si ya estás recibiendo una pensión por invalidez. La protección funciona solo bajo las reglas y condiciones que marca la Ley del Seguro Social, así que no aplica en cualquier caso. En palabras simples, el seguro te respalda si quedas incapacitado para trabajar o falleces.
- Art. 113Para poder recibir los apoyos o beneficios de los que habla esta parte de la ley, necesitas cumplir con ciertos tiempos de espera. Eso significa que tienes que haber cotizado (pagado al Seguro Social) durante un número específico de semanas, dependiendo del tipo de enfermedad o accidente que tengas. Además, cuentan como semanas cotizadas aquellas en las que estuviste de incapacidad médica y no pudiste trabajar.
- Art. 114Si vuelves a trabajar en un puesto igual al que tenías cuando te declararon la invalidez, te van a suspender el pago de la pensión mientras dures en ese empleo. O sea, si te recuperas y agarras una chamba con las mismas responsabilidades y categoría que la anterior, dejas de recibir el dinero de la pensión por el tiempo que estés trabajando. Esto no significa que pierdas la pensión para siempre, solo se detiene temporalmente. La idea es que no recibas pensión y sueldo al mismo tiempo si puedes volver a hacer el mismo trabajo.
- Art. 115Si tienes derecho a más de una pensión de las que marca esta ley (por ejemplo, porque eres pensionado, estás asegurado y también eres beneficiario de otro asegurado), solo vas a recibir la pensión que te toque según el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta individual; no te van a pagar todas las pensiones al mismo tiempo.
- Art. 116Si tú ya tienes derecho a una pensión de las que habla este capítulo, y además te toca otra pensión por un accidente o enfermedad del trabajo, puedes recibir las dos al mismo tiempo. Pero la suma de lo que te paguen no puede pasarse del cien por ciento del sueldo más alto de los que se usaron para calcular esas pensiones. Para que no te pases de ese límite, solo le harán ajustes a la pensión que no sea la de riesgos de trabajo, dejando intacta esta última.
- Art. 117Si eres pensionado y te mudas al extranjero, puedes seguir recibiendo tu pensión mientras estés fuera, pero solo si existe un convenio entre México y ese país que lo permita. Si no hay convenio, todavía puedes recibirla, pero tú tendrás que pagar los gastos que genere enviar el dinero a tu nuevo domicilio. Esto aplica para pensiones por accidentes de trabajo, invalidez, vida, retiro, desempleo en edad avanzada y vejez. En pocas palabras, no pierdes tu pensión por irte a vivir a otro país, pero los costos extras corren por tu cuenta si no hay un acuerdo internacional.
- Art. 118Si tienes una pensión definitiva por invalidez, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, puedes pedir que los pagos de un préstamo que hayas sacado con un banco se descuenten directamente de tu pensión. El banco debe informar con claridad al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o a la aseguradora que administra tu pensión, cuáles son las condiciones del crédito, incluyendo el Costo Anual Total. Así podrás comparar entre varias opciones y elegir la que más te convenga. También, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueden emitir reglas para que esto funcione correctamente.
- Art. 119Para la Ley del Seguro Social, se considera que estás en situación de invalidez si, por una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo, ya no puedes conseguir un empleo similar al que tenías y ganar más de la mitad de lo que ganabas en tu último año laboral. En otras palabras, si por tu condición de salud solo puedes obtener trabajos que te paguen menos del 50% de tu sueldo anterior. Quien decide si cumples con estos requisitos es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ellos son los únicos que pueden declararte formalmente como inválido.
- Art. 120Este artículo dice que, si quedas inválido (no puedes trabajar por enfermedad o accidente), tienes derecho a recibir dos tipos de pensión del seguro social: una temporal (por un tiempo) y otra definitiva (de por vida). También puedes contratar un seguro de sobrevivencia (para proteger a tu familia si falleces) con la aseguradora que tú quieras, usando el dinero de tu cuenta individual de ahorro para el retiro. Si te sobra dinero después de pagar esos seguros, puedes sacarlo de inmediato, rentar una pensión más grande, o darle más beneficios al seguro de tus beneficiarios. Además, tienes derecho a atención médica, y si tienes familiares que dependan de ti, recibirás apoyos económicos extra (asignaciones familiares y ayuda asistencial).
- Art. 121El artículo dice que si te enfermas o accidentas y puedes mejorar, el Instituto te da una pensión temporal por tiempos que se pueden renovar. Esto aplica cuando tienes chance de recuperarte para trabajar o cuando una enfermedad no relacionada con tu trabajo termina el subsidio pero sigues malo. Si tu invalidez es permanente y no vas a mejorar, entonces te dan una pensión definitiva. La diferencia es que la temporal es por periodos que se revisan, mientras que la definitiva es para siempre.
- Art. 122Para que te den una pensión por invalidez necesitas haber pagado al IMSS por lo menos 250 semanas (casi 5 años). Si tu invalidez es muy grave, del 75% o más, solo te piden 150 semanas (casi 3 años). Si te declaran inválido permanente pero no juntas las semanas suficientes, puedes sacar de un solo golpe todo el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta del Afore.
- Art. 123El artículo 123 dice que una persona no puede recibir pensión por invalidez si: 1) se lastimó a propósito o con ayuda de alguien más para quedar inválido; 2) cometió un delito a propósito que le causó la invalidez; o 3) ya estaba inválido antes de inscribirse al Seguro Social. En los dos primeros casos, el Seguro Social puede dar parte o toda la pensión a los familiares que tendrían derecho en caso de muerte, y se les pagará mientras dure la invalidez del asegurado.
- Art. 124Si estás pidiendo una pensión por invalidez o ya la estás recibiendo, el IMSS tiene derecho a hacerte estudios médicos, sociales y económicos para verificar que realmente tienes la discapacidad o que todavía la tienes. También, para evitar fraudes, si el Instituto descubre que hiciste algo irregular, te pueden aplicar sanciones penales, es decir, podrías enfrentar problemas legales por mentir o fingir.
- Art. 125El derecho a la pensión por invalidez empieza a correr desde el día en que ocurrió el accidente o la enfermedad que te dejó imposibilitado para trabajar. Si no se puede saber exactamente cuándo pasó, se toma como inicio la fecha en la que pediste la pensión por primera vez.
- Art. 126Si tienes una pensión por invalidez y te niegas a hacerte los exámenes médicos o los tratamientos que te receten, o los abandonas, el Instituto (el IMSS o la institución que paga tu pensión) te puede suspender el pago. Esa suspensión dura hasta que cumplas con lo que te pidan. Si te diagnostican invalidez pero después te rehabilitas, dejan de pagarte la pensión. Además, la aseguradora que te estaba pagando tiene que devolver al Instituto el dinero de la reserva que no se usó, descontando lo que ya te pagaron y sus gastos. También debe regresar a tu Administradora de Fondos para el Retiro (la Afore) los recursos de tu cuenta individual que no se gastaron, para que te la abran de nuevo.
- Art. 127Si un trabajador o un pensionado por invalidez fallece, el IMSS les da a sus familiares (llamados "beneficiarios") una pensión. Estas pueden ser: para el viudo o viuda, para los hijos huérfanos, o para los padres si no hay viuda ni hijos. Además, pueden recibir ayuda económica para la viudez si un doctor lo justifica, y también tienen derecho a servicios médicos. Si el trabajador tenía dinero ahorrado en su cuenta individual, se usa para pagar esa pensión; si sobra, los beneficiarios pueden retirar el excedente en un solo pago o pedir una pensión más grande con ese dinero extra.
- Art. 128Para que los beneficiarios (como tu familia) puedan recibir los apoyos económicos del artículo anterior, se necesitan dos cosas: primero, que la persona asegurada que falleció haya pagado al menos 150 semanas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o que estuviera recibiendo una pensión por invalidez. Segundo, que la muerte no haya sido por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo (riesgo de trabajo). Si estas dos condiciones no se cumplen, no se entregan las prestaciones.
- Art. 129Si una persona estaba recibiendo una pensión por incapacidad permanente (por un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo) y fallece por otra causa, sus familiares (como viuda, viudo o hijos) pueden recibir una pensión. Para eso, el fallecido debe haber pagado al menos 150 semanas de cotización al IMSS y haberse dado de baja del seguro, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde esa baja. Si el fallecido no cumplió con esas 150 semanas de cotización, pero estuvo recibiendo su pensión por incapacidad por menos de 5 años, sus familiares también tendrán derecho a pensión. En cambio, si ya llevaba más de 5 años recibiendo esa pensión y no juntó las 150 semanas, los beneficiarios ya no tendrán derecho a nada.
- Art. 130Tienes derecho a recibir la pensión de viudez si eras el esposo o la esposa de la persona asegurada o que recibía una pensión por invalidez. Si no había cónyuge, puede recibirla la persona con la que vivía en concubinato, siempre que hayan vivido juntos al menos los cinco años justo antes de su muerte, o si tuvieron hijos en común y ambos estaban solteros durante esa relación. También aplica si hicieron una unión civil ante la ley. Pero si la persona fallecida tenía varias parejas de concubinato al mismo tiempo, ninguna de ellas tendrá derecho a la pensión.
- Art. 131La pensión de viudez es lo que recibe la viuda o el viudo cuando fallece su pareja asegurada. Esta pensión será del 90 por ciento de lo que la persona fallecida hubiera recibido si se hubiera pensionado por invalidez, o de lo que ya estaba cobrando si ya era pensionado por esa misma causa. En otras palabras, si tú eres viudo o viuda, te toca el 90% de lo que le correspondía a tu pareja por su pensión de invalidez.
- Art. 132Si te mueres y tenías menos de seis meses de casado, tu viuda o viudo no tiene derecho a recibir la pensión por tu fallecimiento. Las reglas que estaban en las fracciones II y III ya no existen, las quitaron en 2023. Pero si tu esposa o esposo puede demostrar que tuvieron hijos juntos, entonces sí puede recibir la pensión aunque no llevaran ni seis meses casados.
- Art. 133La pensión de viudez empieza a pagarse desde el día en que muere la persona asegurada o pensionada por invalidez, y se termina solo si el beneficiario también fallece, o si se vuelve a casar o entra en unión libre con otra persona. Pero ojo: si trabajas y ganas dinero, no por eso te quitan la pensión, puedes seguir cobrándola sin problema. Si la viuda, viudo o quien vivía en concubinato con la persona fallecida se casa otra vez, en lugar de seguir pagando la pensión mes a mes, le dan un solo pago que equivale a tres años de lo que recibía.
- Art. 134Si eres menor de 16 años y tu papá o tu mamá fallece, puedes recibir una pensión de orfandad siempre que ella o él haya cotizado al menos 150 semanas al IMSS o haya estado pensionado por invalidez. El IMSS puede seguir pagándote esa pensión hasta que cumplas 25 años si todavía estás estudiando en escuelas del sistema educativo nacional, tomando en cuenta tu situación económica y familiar, y siempre que no tengas un trabajo formal cubierto por el seguro social. Si trabajas y ganas dinero después de los 16 años, pierdes el derecho a la pensión, a menos que tengas una enfermedad crónica o una discapacidad física o mental que te impida mantenerte por tu cuenta, y mientras esa condición no desaparezca.
- Art. 135Si un niño pierde a su papá o a su mamá, tiene derecho a recibir una pensión igual al 20% de lo que el papá o la mamá que falleció recibía como pensión por invalidez (o de lo que le hubiera tocado si hubiera estado incapacitado). Si el niño pierde a ambos papás, la pensión sube al 30% de esa misma cantidad. En caso de que primero reciba el 20% por la muerte de uno de los padres y después el otro también fallezca, la pensión se aumenta al 30% a partir de la fecha en que muera el segundo.
- Art. 136Si tus papás fallecen o su pensión por invalidez se cancela, tú como hijo puedes recibir una pensión de orfandad desde el día en que ellos murieron. Esta pensión se termina cuando tú cumples 16 años, salvo que las reglas digan otra edad mayor, o si tú falleces antes. Además, en el último mes que te toque pensión, te darán un pago extra de tres meses completos para cerrar tu cuenta.
- Art. 137Si la persona asegurada o pensionada por invalidez muere, y no deja viuda, viudo, hijos huérfanos, concubina, concubinario ni unión civil registrada, la pensión se la dan a los papás, abuelos o bisabuelos que dependían económicamente de él o ella. A cada uno de esos familiares se les paga el 20% de la pensión que el asegurado o asegurada recibía cuando murió. Si él o ella no tenía pensión en vida, se calcula como si hubiera estado incapacitado.
- Art. 137 BisSi alguien que recibe una pensión desaparece de su casa por más de un mes y nadie sabe dónde está, sus familiares que tengan derecho a la pensión pueden pedirla de manera temporal. Solo necesitan comprobar que son familiares y mostrar la denuncia que hicieron ante el Ministerio Público. Si después el pensionado aparece, él recupera su pensión y recibe la diferencia entre lo que le tocaba y lo que ya les pagaron a sus familiares, pero el Instituto no tiene que reclamarles lo que ya les dieron. Si se confirma que el pensionado falleció, entonces sus familiares se quedan con la pensión de forma definitiva.
- Art. 138Este artículo habla de pagos extras que reciben los familiares de una persona que recibe una pensión por invalidez. Son como 'ayudas' adicionales: a tu esposa, esposo o pareja legal te dan el 15% extra de lo que recibes de pensión, y por cada hijo menor de 16 años te dan otro 10% extra. Si no tienes pareja ni hijos, pero tus papás dependen de ti económicamente, recibirás un 10% extra por cada uno; y si no tienes a nadie de eso, te dan a ti un 15% extra como ayuda. Esos pagos extra se cortan cuando el familiar muere o cuando los hijos cumplen 16 años (o 25 si estudian), aunque si un hijo está muy enfermo y no puede trabajar, el apoyo puede durar más tiempo.
- Art. 139Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones por viudez, orfandad o para ascendientes, no se toman en cuenta los apoyos extra que se dan por tener familia (como por esposa o hijos) ni las ayudas asistenciales (como despensas o vales). Es decir, esas cosas no se suman al cálculo de esos pagos. En cambio, los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez sí reciben esos apoyos familiares y asistenciales como parte de su pensión. El dinero para cubrirlos sale de lo que el gobierno aporta como cuota social (según el artículo 168 de esta ley) y de las aportaciones que hizo tu patrón a tu cuenta de ahorro para el retiro.
- Art. 140El Instituto te dará un apoyo extra si eres pensionado por invalidez o eres viudo o viuda con pensión, pero solo si tu salud te obliga a que alguien te cuide todo el tiempo o seguido. Ese apoyo no aplica si tu caso es de los que mencionan las fracciones IV y V del artículo 138. El aumento será hasta del 20% de tu pensión actual, según lo que diga un dictamen médico. También tienen derecho a este apoyo las personas que hayan firmado una unión civil con el pensionado y sigan vivas después de su muerte.
- Art. 140 BisSi eres mamá o papá y trabajas, y tu hijo de hasta 16 años tiene cáncer diagnosticado por el Instituto (IMSS), puedes pedir un permiso para faltar a tu trabajo cuando el niño necesite descanso o esté hospitalizado por el tratamiento. Este permiso dura de 1 a 28 días cada vez que lo necesites, y puedes usarlo varias veces durante máximo 3 años, sin pasarte de 364 días en total (no tienen que ser seguidos). Para que te paguen un apoyo (subsidio) del 60% de tu sueldo, debes tener al menos 30 semanas cotizadas en el último año o 52 semanas en total antes del permiso. Solo uno de los dos padres puede pedir la licencia, y si tu hijo ya no necesita hospitalización, cumple 16 años, fallece o cambias de patrón, el permiso se termina.
- Art. 141Si te pensionan por invalidez, recibirás cada mes el 35% del promedio de tu salario de las últimas 500 semanas que cotizaste (o las semanas que hayas cubierto, siempre que cumplas con lo que pide el artículo 122). Ese promedio se ajusta según la inflación (usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor), y además se suman las ayudas para tu familia y otras prestaciones. Si con eso tu pensión sale más baja que la pensión garantizada (la que se calcula con un salario mínimo y 60 años de edad, según la tabla del artículo 170), el gobierno pondrá la diferencia para que puedas tener una pensión de por vida. Eso sí: tu pensión por invalidez, incluyendo las ayudas familiares, nunca podrá ser menor a esa pensión garantizada. El gobierno se asegura de que siempre recibas al menos ese mínimo.
- Art. 142El dinero que se calculó según el artículo anterior se usa como base para saber cuánto te toca de pensión si fallece un pensionado o un asegurado, y también para fijar el monto de tu aguinaldo anual. Eso significa que el aguinaldo que recibas por este concepto nunca será menor a lo que te pagarían por treinta días de trabajo.
- Art. 143La pensión que recibas por invalidez, junto con cualquier dinero extra por asignaciones familiares o ayudas asistenciales, no puede ser más del 100% del salario promedio que se usó para calcular tu pensión. O sea, si ese salario promedio era de 10,000 pesos, tu pensión más esos apoyos extra no pueden pasar de los 10,000 pesos. Así evitan que recibas más de lo que ganabas antes de la invalidez.
- Art. 144Este artículo dice que si un trabajador muere, el dinero que reciben su viuda (o concubina) y sus hijos no puede ser más de lo que el trabajador recibía como pensión por estar incapacitado. Si la suma de todas esas pensiones excede ese límite, se reduce cada una de manera justa, como un "reparto equitativo". Además, si alguien deja de tener derecho a su pensión (por ejemplo, porque se casa o cumple cierta edad), se reparte de nuevo el dinero entre los que siguen teniendo derecho, sin pasarse del tope de cada uno ni del total permitido.
- Art. 145Cada año, en el mes de febrero, las pensiones por invalidez o de vida subirán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cómo aumentan los precios de las cosas que compras (como comida, renta o servicios). Esto significa que tu pensión se ajustará para que no pierda valor con la inflación. El incremento aplica a todas las pensiones que ya te hayan otorgado. Es una forma de proteger tu dinero para que alcance para lo mismo que el año anterior.
- Art. 146El dinero para pagar el seguro de invalidez y vida (una protección económica si te quedas incapacitado o falleces) y para cubrir los gastos de operación del seguro, además de apartar un fondo de ahorro, se junta de tres fuentes. Primero, los jefes o empresas (patrones) pagan una parte. Segundo, los trabajadores también cooperan con una cuota. Tercero, el gobierno pone su contribución. En pocas palabras, todos aportan un poco para que el seguro funcione.
- Art. 147Pa' que quede claro: tanto los jefes como los trabajadores tienen que pagar una parte para el seguro de invalidez y vida. El patrón pone casi el 1.75% de lo que ganas, y tú, como empleado, pones el 0.625% de tu salario base (que es tu sueldo diario con el que te registran en el IMSS). Estos porcentajes se sacan de tu sueldo diario, no del total que te pagan al mes.
- Art. 148Cuando la ley o un acuerdo no diga cuánto debe aportar el gobierno a los seguros de invalidez y vida, siempre será el 7.143% del total de lo que paguen los patrones. Además, el gobierno cubrirá esa parte siguiendo las reglas del artículo 108 de esta misma ley.
- Art. 149Si un patrón no te inscribe en el IMSS o no reporta tu salario real (o los cambios de sueldo), y por eso tú o tu familia no pueden recibir las prestaciones de la ley (como atención médica o pensión) o las reciben más bajas de lo que debían, el patrón tiene la obligación de pagar los daños que eso les cause. En ese caso, el IMSS toma tu lugar legalmente y te otorga lo que te corresponde, pero luego le cobra al patrón esos gastos mediante los llamados "capitales constitutivos" (que son los montos que el patrón debe pagar al Instituto). Esto aplica también para el seguro de invalidez y vida.
- Art. 150Si dejas de trabajar y de pagar tu seguro del IMSS, aún puedes conservar tu derecho a una pensión por invalidez o vida durante un tiempo. Ese tiempo es igual a la cuarta parte de las semanas que hayas cotizado (pagado al seguro). Por ejemplo, si cotizaste 4 años (208 semanas), tendrás derecho por 1 año (52 semanas) después de tu baja. Pero ojo: aunque hayas cotizado muy poco, ese período de protección no puede ser menor a 12 meses.
- Art. 151Imagina que dejaste de trabajar y de pagar tu seguro del IMSS por un tiempo, y luego vuelves a trabajar y te registras otra vez. Dependiendo de cuánto tiempo estuviste sin cotizar (sin pagar), es como se te toman en cuenta las semanas que ya habías trabajado antes. Si fue menos de 3 años, todas tus semanas anteriores se te toman en cuenta de inmediato. Si fue de 3 a 6 años, necesitas volver a cotizar al menos 26 semanas para que te reconozcan las anteriores. Si fueron más de 6 años, necesitas cotizar 52 semanas nuevas para recuperar lo que ya tenías. Además, si todavía no se te vence el plazo para conservar tus derechos, puedes recuperar todo de inmediato aunque hayan pasado más de 3 años.
- Art. 152Este artículo dice que el seguro cubre tres situaciones: cuando te retiras (dejas de trabajar voluntariamente), cuando te quedas sin trabajo a una edad avanzada, o cuando llegas a la vejez. También protege a tu familia si tú, como pensionado, llegaras a fallecer. Todo esto aplica solo bajo las condiciones que la ley establece, como la edad y el tiempo de cotización que hayas acumulado.
- Art. 153Para recibir los beneficios que menciona esta ley, primero tienes que haber cotizado (pagado) al IMSS un mínimo de semanas, según lo que pida cada tipo de seguro. Las semanas que tengas registradas por incapacidad médica que el Instituto te haya reconocido solo te cuentan para la pensión garantizada (la más básica que te aseguran). En pocas palabras, no es automático: debes cumplir con cierto tiempo de aportaciones para que te den las prestaciones.
- Art. 154El artículo 154 dice que una persona tiene "cesantía en edad avanzada" cuando se queda sin trabajo a partir de los 60 años. Para recibir la pensión correspondiente, debes tener al menos 1,000 semanas cotizadas ante el IMSS. Si tienes 60 años o más y no juntas esas semanas, puedes sacar todo el dinero de tu cuenta de ahorro individual de una sola vez, o seguir pagando tus cotizaciones hasta cumplir las 1,000 semanas para obtener la pensión. Además, si tienes al menos 750 semanas cotizadas, aunque no te toque la pensión todavía, sí tienes derecho a recibir servicios médicos del seguro de enfermedades y maternidad.
- Art. 155El artículo 155 dice que cuando una persona llega a la edad avanzada y ya no tiene trabajo (lo que llaman cesantía), el Instituto le tiene que dar estos beneficios: una pensión (es decir, un dinero cada mes), atención médica, un apoyo extra para su familia, y ayuda para gastos importantes. Todo esto es porque ya no puede trabajar por su edad.
- Art. 156El derecho a recibir la pensión por cesantía en edad avanzada (para personas mayores que ya no trabajan) empieza desde el día en que cumplas con los requisitos que marca el artículo 154 de esta ley. Pero solo aplica si tú pides esa pensión y demuestras que te quedaste sin trabajo, en caso de que el Instituto no haya recibido el aviso de que ya no trabajas. En pocas palabras, tienes que solicitarla tú mismo y comprobar que estás desempleado para que cuente desde esa fecha.
- Art. 157Si cumples con los requisitos de esta sección, puedes usar tu ahorro de la cuenta individual para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada. Para eso, tienes dos opciones (o ambas): la primera es contratar un seguro de por vida con una aseguradora de tu elección, que te pagará una renta que cada febrero subirá según la inflación. La segunda es dejar tu dinero en la Afore y hacer retiros programados. Si eliges la segunda o ambas, en cualquier momento puedes cambiarte a la primera opción, pero solo si la renta que te toque es igual o mayor al promedio de las pensiones mínimas garantizadas para alguien de 60 años con un salario mínimo. Todo esto se rige por la ley y las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Art. 158Si tienes cotizadas las semanas necesarias ante el IMSS, puedes pedir tu pensión antes de los 60 o 65 años, pero solo si la cantidad que te toque cada mes, calculada como renta vitalicia, es al menos 30% más alta que la pensión mínima que te garantiza la ley para cuando cumplas 60 años. Además, si tu pensión es mayor a ese mínimo, puedes retirar el dinero extra que tengas ahorrado en tu cuenta individual, ya sea en un solo pago o en varios, sin pagar impuestos por sacarlo. Todo esto aplica solo para la pensión por vejez.
- Art. 159Este artículo define términos clave para entender cómo funciona tu ahorro para el retiro. Una **cuenta individual** es una cuenta personal donde se depositan las aportaciones de tu patrón, del gobierno y las tuyas, junto con los intereses que generen. Esa cuenta se divide en varias subcuentas, como la de retiro, vivienda y ahorro voluntario. **Individualizar** significa que se identifica cuánto de cada pago del patrón y del gobierno le toca a cada trabajador. Una **pensión** puede ser una renta vitalicia (un pago mensual de por vida) o retiros programados (ir sacando dinero según tu esperanza de vida). El **seguro de sobrevivencia** protege a tus beneficiarios, dándoles una pensión si tú falleces. Finalmente, el **monto constitutivo** es el dinero necesario para contratar esos seguros, y la **suma asegurada** es la diferencia entre ese monto y lo que tienes en tu cuenta individual.
- Art. 160Si ya estás recibiendo una pensión por cesantía en edad avanzada (que es cuando te jubilas antes de los 65 años por falta de trabajo), ya no puedes después pedir otra pensión por vejez (la de los 65 años) ni por invalidez (por enfermedad o accidente). En palabras más claras, solo puedes tener una pensión de estas, no te dan chance de cambiarla o sumar otra más adelante.
- Art. 161El artículo 161 habla del seguro de vejez, que es el dinero que recibes cuando te jubilas cuando ya no puedes trabajar por tu edad. Si cumples con los requisitos, tienes derecho a cuatro cosas: una pensión (que es un pago mensual), atención médica, un apoyo económico extra para tu familia (como para tu esposa o hijos), y ayuda asistencial (que son servicios o apoyos adicionales si los necesitas). Todo esto es para que puedas vivir tranquilo cuando llegues a la tercera edad.
- Art. 162Para jubilarte por vejez necesitas tener mínimo 65 años cumplidos y haber pagado al menos 1000 semanas de cotización al IMSS. Si ya tienes 65 años pero no juntaste las 1000 semanas, puedes sacar todo tu ahorro de la cuenta individual de una vez o seguir trabajando y pagando hasta completar las semanas que te faltan para tu pensión. Si tienes al menos 750 semanas pagadas, aunque no te puedas pensionar sí tienes derecho a recibir atención médica y servicios de maternidad, igual que los que sí se pensionan.
- Art. 163Para recibir la pensión de vejez, primero tienes que pedirla tú mismo, el Seguro no te la va a dar por su cuenta. Te empezarán a pagar desde el día que dejes de trabajar, pero solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley (como la edad y las semanas cotizadas). En pocas palabras, si no la solicitas o no juntas los requisitos, no te la pagan.
- Art. 164Si cumples con los requisitos, puedes usar el dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (llamada cuenta individual) para tener una pensión por vejez. Tienes dos opciones (o hasta las dos juntas): la primera es contratar una renta vitalicia con un seguro, que es un pago mensual de por vida y que cada febrero sube según la inflación; la segunda es dejar tu dinero en la Administradora de Fondos para el Retiro (llamada afore) e ir retirando poco a poco según lo que necesites. Si eliges la segunda o las dos, después puedes cambiarte a la primera y contratar la renta vitalicia con el seguro, pero solo si el pago mensual que te toque no es menor a la pensión mínima que la ley te garantiza por tus semanas cotizadas, tu sueldo y tus 65 años. Todo esto debe seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Art. 165Si te casas o celebras una unión civil, tienes derecho a sacar de tu afore, específicamente de la parte que aportó el gobierno, un apoyo equivalente a 30 días de salario mínimo. Eso sí, debes cumplir tres requisitos: haber cotizado al menos 150 semanas en el seguro de retiro, vejez y cesantía; comprobar con acta de defunción o divorcio que ya no estás casado con quien antes registraste como tu cónyuge; y que ninguno de los dos haya usado este beneficio antes en el Instituto. Este retiro solo se puede hacer una vez en la vida, por el primer matrimonio o unión civil. Aunque te vuelvas a casar después, ya no podrás pedirlo otra vez.
- Art. 166Si dejas de estar en el régimen obligatorio (es decir, cuando te sales del seguro social porque dejaste de trabajar), aún puedes pedir la ayuda para gastos de boda o unión civil, siempre y cuando te cases o firmes la unión dentro de los 90 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te dieron de baja. Si das información falsa sobre si eres soltero, casado o en unión, pierdes completamente el derecho a ese apoyo económico.
- Art. 167Los jefes y el Gobierno Federal tienen que pagar al IMSS las cuotas que les tocan del seguro de retiro, que es el dinero para cuando te jubiles o quedes sin trabajo por tu edad. Ese dinero se guarda en una cuenta personal que cada trabajador tiene, como una alcancía para su futuro. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otra ley que organiza los ahorros para el retiro. En pocas palabras, es la obligación de depositar tu ahorro para la vejez en tu cuenta individual del IMSS.
- Art. 168Este artículo habla de lo que los patrones, trabajadores y el gobierno tienen que pagar para el retiro, la cesantía y la vejez. Los patrones deben dar el 2% del salario del trabajador para el retiro, y según lo que gane el empleado, pagan un porcentaje extra que va del 3.15% al 11.875% para cuando el trabajador se quede sin empleo o se jubile. Los trabajadores contribuyen con el 1.125% de su sueldo para esos mismos fondos. El gobierno también aporta una cantidad fija por día trabajado, llamada cuota social, a los empleados que ganen hasta 4 veces la UMA (una unidad que sirve para calcular valores). Esos montos los suben cada tres meses según la inflación.
- Art. 169La lana que se acumula en tu cuenta individual del Afore es tuya, pero con ciertas reglas que marca la ley. Ese dinero no te lo pueden quitar por deudas ni lo puedes usar como garantía para pedir un préstamo. La única excepción es si tienes dinero en la subcuenta de aportaciones voluntarias, que son ahorros extra que tú decides meter por tu cuenta; esos sí los puedes usar como garantía o podrían ser embargables. En pocas palabras, tu ahorro obligatorio para el retiro está protegido, pero lo que ahorres voluntariamente no tiene esa protección.
- Art. 170Este artículo habla sobre la **pensión garantizada**, que es un dinero que el gobierno te asegura cuando cumples 60 años o más y has trabajado y cotizado (aportado) al menos 1,000 semanas ante el IMSS. El monto que te tocará se calcula con una tabla especial y tomando en cuenta el promedio de tu sueldo mientras estuviste registrado en el Instituto. Ese sueldo se ajustará según la inflación (usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor) para que no pierda valor al momento de que te jubiles. Además, cada año, en febrero, tu pensión se actualiza con la misma inflación para que mantenga su poder de compra. También se considera el tiempo que hayas cotizado en el ISSSTE si hay un acuerdo entre ambos institutos.
- Art. 171Si el dinero que juntaste en tu cuenta de Afore no te alcanza para contratar una pensión o renta que cubra lo que marca la ley para ti y tus beneficiarios (como tu esposa o hijos), el gobierno federal te va a dar una ayuda extra para completar ese pago. Esa pensión que te den se reparte así: a tu viuda o viudo le toca el 90% de la pensión que tú recibías cuando falleciste; a cada hijo huérfano de papá o mamá le toca el 20%, y si se queda sin ambos padres, recibe el 30%. Si no hay viudos ni hijos, la pensión se la dan a tus padres o abuelos que dependían de ti económicamente, y a cada uno le toca el 20% de lo que recibías tú. Mientras tanto, la Afore sigue manejando tu cuenta y hace los retos necesarios para pagar esa pensión, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
- Art. 172El gobierno federal usará su propio dinero para completar los ahorros de tu cuenta individual y pagarte una pensión mínima garantizada, siempre que el IMSS se la autorice. Tú tienes que pedir esa pensión al IMSS y demostrar que cumples con los requisitos. Cuando ya no quede dinero en tu cuenta de ahorro, la administradora de fondos (la AFORE) debe avisarle al IMSS para que el gobierno siga pagando la pensión directamente. Si falleces y estabas recibiendo esta pensión, el IMSS usará lo que quede en tu cuenta para contratar un seguro de renta vitalicia a favor de tus beneficiarios; si falta dinero, el gobierno lo pondrá completo.
- Art. 173Si vuelves a trabajar en un empleo que esté registrado ante el IMSS o el Infonavit, el Instituto le avisará al fondo de tu Afore para que deje de pagarte tu pensión garantizada. Si ya estás recibiendo una pensión por cesantía o vejez, no puedes recibir otra igual al mismo tiempo. Pero si tú falleces, tus beneficiarios (como tu viuda o hijos) sí pueden cobrar la pensión que les toca, aunque ellos ya tengan otra pensión de cualquier tipo.
- Art. 174Como trabajador asegurado, tienes derecho a tener tu propia cuenta individual para el seguro que cubre este artículo. Esta cuenta se arma exactamente como lo dice el artículo 159, fracción I de esta misma ley. Es como una alcancía personal donde se guardan tus ahorros para tu retiro.
- Art. 175Las AFORES son las únicas que pueden manejar tu dinero del retiro (tu ahorro para la pensión). Para poder operar, necesitan un permiso especial de la CONSAR, que es la autoridad que las supervisa. También deben cumplir reglas estrictas sobre cómo llevar su contabilidad, darte información clara y hacer publicidad honesta. La ley obliga a que no haya conflictos de interés, es decir, que quien maneje tu dinero no lo use para beneficiar a empresas o grupos políticos. En pocas palabras, las AFORES tienen que cuidar tu ahorro bajo reglas muy claras para que no haya trampas.
- Art. 176Tienes derecho a escoger quién va a manejar tu dinero del ahorro para el retiro (la Afore). Es como elegir en qué banco guardas tus ahorros de la vejez. Si no eliges ninguna, la ley ya tiene reglas para decidir por ti en qué Afore se quedará tu dinero. Cada cuenta individual es como una alcancía personal para tu retiro que tiene tu dinero y el de tu patrón. Solo recuerda: si no escoges, alguien más lo hará por ti siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 177Si tienes una cuenta de ahorro para tu retiro (la famosa Afore), solo puedes tener una. Si por error tienes varias, tú mismo debes pedir que las junten en una sola, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Además, cuando un patrón te contrate, está obligado a pedirte tu número de seguridad social y el nombre de tu Afore para que todo quede registrado correctamente. Si has trabajado bajo diferentes leyes (como siendo empleado del gobierno y también de una empresa privada), cada régimen puede tener su propia cuenta, pero igual debes unificarlas según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 178Una vez al año, contando desde la última vez que lo hiciste, puedes pedirle directamente a tu Afore (que es donde guardas tu ahorro para el retiro) que mande todo tu dinero a otra Afore. No necesitas que tu jefe te dé permiso ni nada, tú mismo haces el trámite con la Administradora de Fondos para el Retiro. Eso sí, solo puedes hacerlo una vez cada 12 meses, no más seguido.
- Art. 179Cuando el patrón paga lo que le toca de las cuotas de los trabajadores al fondo de retiro, la Afore debe separar y dejar clarito cuánto le corresponde a cada trabajador. Con esa información, se va a depositar el dinero en la subcuenta personal de cada quien, según lo que diga la ley que regula el ahorro para el retiro. Esto es para que cada trabajador tenga su propio ahorro separado y controlado.
- Art. 180Cada dos meses, tu patrón (jefe) debe decirte cuánto dinero ha depositado a tu favor en el seguro social. Ese informe también se lo tiene que dar al sindicato o a cualquier grupo que te represente como trabajador. No importa que te lo entreguen a ti directamente, ellos también tienen derecho a saberlo. Esto es para que puedas estar al tanto de que tus aportaciones están al corriente.
- Art. 181La AFORE (que es la Administradora de Fondos para el Retiro) tiene la obligación de decirte cómo va tu cuenta de ahorro para el retiro, cuándo y de qué manera, siguiendo lo que marca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Además, tú puedes pedir en cualquier momento cualquier información sobre tu cuenta, sin importar que ya te hayan dado un reporte. En pocas palabras, la AFORE debe mantenerte al tanto y, si quieres más datos, tienes derecho a solicitarlos cuando gustes.
- Art. 182Este artículo dice que si hay algo sobre las cuentas de ahorro que no esté explicado en esta ley ni en la del Infonavit, entonces hay que seguir lo que diga otra ley especial llamada Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En otras palabras, esa ley es la que resuelve cualquier detalle que no esté cubierto en las otras dos. Así se aseguran de que todo esté bien organizado y sin confusiones.
- Art. 183Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (llamadas AFORE) tienen que pagarle al IMSS los gastos que se generen por emitir, cobrar y controlar las aportaciones a tu cuenta individual. Este pago lo hacen cada vez que depositan dinero en tu cuenta, y el monto se define según las reglas que marca la Ley de Ahorro para el Retiro. En pocas palabras, el IMSS no paga por ese servicio, sino las AFORES.
- Art. 184Cuando termines tu relación de trabajo, el patrón debe pagarle al IMSS la parte de la cuota obrero-patronal que aún falte por cubrir del bimestre en curso. Esa cuota se paga junto con las demás contribuciones de ese mismo período. En pocas palabras, tu empleador no se puede hacer pendejo y debe liquidar cualquier deuda que tenga con el seguro antes de despedirte o que renuncies.
- Art. 185Si tu patrón no cumple con sus obligaciones del Seguro Social, tú puedes reportarlo directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la Secretaría de Hacienda (SHCP) o por medio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). El IMSS o la SHCP tienen la autoridad para ir a inspeccionar tu lugar de trabajo, y si encuentran que tu patrón debe dinero, pueden cobrarle los pagos atrasados, actualizaciones y recargos que marca la ley. En pocas palabras, si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no paga tus cuotas, puedes denunciarlo y ellos se encargan de revisar y cobrarle lo que debe.
- Art. 186Si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no avisa cuánto ganas realmente (o si tu sueldo cambia), y por eso tú o tu familia no reciben las prestaciones que les tocan —o les tocan menos—, entonces el patrón tiene que pagar los daños. El IMSS va a calcular cuánto dinero debe pagar el jefe para cubrir esas prestaciones que no se dieron. En pocas palabras: si el patrón no hizo bien su trámite, él es el responsable de que no te falte nada.
- Art. 187Si tienes una cuenta de ahorro para el retiro (la famosa Afore) y tienes un problema con ella o con un banco autorizado, tú o las personas que hereden tu dinero pueden quejarse directamente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). También pueden hacerlo por medio de tu sindicato o de otra organización que te represente. Para que tu queja sea válida, el proceso debe seguir lo que dice la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Art. 188Este artículo habla de cómo se maneja el ahorro de tu retiro. Las AFORES son las empresas que operan las Sociedades de Inversión (SIEFORES), y estas últimas son las que deciden dónde invertir el dinero de tu cuenta individual. Para funcionar, las SIEFORES deben seguir todas las reglas que marca la Ley del Ahorro para el Retiro, como cómo invertir, cómo publicitarse y cómo llevar su contabilidad. Además, la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) es la encargada de vigilar y revisar que tanto las AFORES como las SIEFORES cumplan con esas reglas.
- Art. 189Cuando te jubiles, la administradora de tu Afore usará el dinero que juntaste en tu cuenta individual para comprar un seguro de sobrevivencia a tu nombre y a favor de las personas que por ley recibirán tu pensión si tú faltas (tus beneficiarios). Este seguro se adquiere justo en el momento en que te empiezan a pagar tu pensión, y sirve para proteger a tus beneficiarios después de tu muerte. Las reglas exactas de este seguro las pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los porcentajes y condiciones de este seguro son los mismos que se explican en otra parte de esta ley.
- Art. 190Si tú o tus familiares tienen derecho a recibir una pensión por parte de tu patrón o por un acuerdo con tu sindicato, esa pensión debe estar registrada y aprobada por la autoridad (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). En ese caso, la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que maneja tu ahorro deberá entregarte ese dinero, ya sea depositándolo en el banco que tú elijas para que compres una pensión, o dándotelo todo de una sola vez, siempre y cuando la pensión que recibas sea por lo menos 30% más alta que la pensión mínima garantizada para alguien de 60 años, según lo que hayas cotizado y tu salario.
- Art. 191El artículo 191 dice que si te quedas sin trabajo, puedes seguir metiendo dinero a tu ahorro del retiro (tu cuenta individual). También puedes sacar una parte de ese ahorro si estás desempleado, pero solo después de 46 días sin chamba. Hay dos formas de hacerlo: si tu cuenta tiene al menos 3 años y has cotizado al menos 12 bimestres, puedes sacar hasta 30 días de tu último sueldo, sin pasarte de 10 veces el salario mínimo mensual. O si tu cuenta tiene 5 años o más, puedes sacar lo que sea menor entre 90 días de tu sueldo de las últimas 250 semanas o el 11.5% de tu subcuenta de retiro; este dinero te lo dan en hasta 6 mensualidades, y si consigues otro trabajo, las mensualidades se detienen. Para poder hacer este retiro, no debes haber sacado dinero de tu ahorro en los últimos 5 años.
- Art. 192El artículo dice que tú, como trabajador, siempre puedes poner dinero extra a tu cuenta de Afore (tu ahorro para el retiro), ya sea que lo hagas a través de tu patrón cuando paga tus cuotas, o directamente por tu cuenta. Ese dinero extra se guarda en una parte especial llamada "subcuenta de aportaciones voluntarias". También tu jefe puede agregar más dinero ahí, y eso no cuenta como parte de los beneficios que ya te da tu contrato de trabajo. Y lo mejor es que puedes sacar ese dinero cuando quieras, siguiendo el procedimiento que ponga la autoridad del Ahorro para el Retiro.
- Art. 193Este artículo dice que cuando un trabajador o pensionado fallece, su dinero ahorrado en la Afore (la cuenta individual para el retiro) se entrega a las personas que él mismo eligió como beneficiarios. El trabajador puede cambiar a esos beneficiarios o modificar el porcentaje que le toca a cada uno en cualquier momento. Si el trabajador no dejó beneficiarios designados, entonces el dinero se entrega siguiendo un orden establecido en la Ley Federal del Trabajo, que normalmente prioriza a la esposa, hijos o padres. La Afore donde estaba registrado el fallecido debe pagar el dinero de las subcuentas, incluyendo la de Vivienda, en un solo pago. Cualquier problema o disputa sobre quién debe recibir el dinero se resuelve en los juzgados federales.
- Art. 193 BisLos trabajadores que tengan la calidad de persona desaparecida y tengan una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que confirma que alguien está desaparecido) podrán hacer que sus ahorros del fondo de retiro (llamado cuenta individual) se entreguen a sus beneficiarios. Esto se hará siguiendo lo que diga una resolución (una decisión oficial) que se haya emitido para ese caso.
- Art. 194Cada año, para el retiro programado, se calcula cuánto dinero puedes retirar en total durante ese año. Ese monto se obtiene dividiendo todo el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta individual entre un número que indica cuánto se necesita para pagar una renta vitalicia (una pensión de por vida) para ti y tus beneficiarios. Además, esa cantidad no puede ser menor a la pensión garantizada que te toque según una tabla del artículo 170. La pensión mensual que recibirás será la doceava parte (un doceavo) de esa cantidad total anual. Las tablas para hacer ese cálculo las actualiza cada año la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Art. 195La Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) puede crear reglas para manejar los seguros de retiro, desempleo en edad avanzada y vejez, siempre cuidando los intereses de los trabajadores. Estas reglas las hace mediante documentos oficiales que explican cómo, cuándo y de qué forma aplicar esos seguros. Todo esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes del ahorro para el retiro. En palabras más claras, es como si la Consar fuera la encargada de poner las instrucciones para que los trámites de tu pensión funcionen bien y sin abusos.