Artículo 168 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que los patrones, trabajadores y el gobierno tienen que pagar para el retiro, la cesantía y la vejez. Los patrones deben dar el 2% del salario del trabajador para el retiro, y según lo que gane el empleado, pagan un porcentaje extra que va del 3.15% al 11.875% para cuando el trabajador se quede sin empleo o se jubile. Los trabajadores contribuyen con el 1.125% de su sueldo para esos mismos fondos. El gobierno también aporta una cantidad fija por día trabajado, llamada cuota social, a los empleados que ganen hasta 4 veces la UMA (una unidad que sirve para calcular valores). Esos montos los suben cada tres meses según la inflación.
Texto oficial
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla: Salario base de cotización del trabajador Cuota Patronal 1.00 SM* 3.150% 1.01 SM a 1.50 UMA** 4.202% 1.51 a 2.00 UMA 6.552% 2.01 a 2.50 UMA 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 8.902% 3.01 a 3.50 UMA 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 10.077% 4.01 UMA en adelante 11.875% *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. Fracción con incisos reformada DOF 16-12-2020 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 16-12-2020 IV. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente: LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 53 de 181 Párrafo con tabla reformado DOF 16-12-2020 Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009 Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social. Párrafo reformado DOF 26-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.