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Artículo 167 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes y el Gobierno Federal tienen que pagar al IMSS las cuotas que les tocan del seguro de retiro, que es el dinero para cuando te jubiles o quedes sin trabajo por tu edad. Ese dinero se guarda en una cuenta personal que cada trabajador tiene, como una alcancía para su futuro. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otra ley que organiza los ahorros para el retiro. En pocas palabras, es la obligación de depositar tu ahorro para la vejez en tu cuenta individual del IMSS.

Texto oficial

Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 52 de 181 cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.