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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de estar en el régimen obligatorio (es decir, cuando te sales del seguro social porque dejaste de trabajar), aún puedes pedir la ayuda para gastos de boda o unión civil, siempre y cuando te cases o firmes la unión dentro de los 90 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te dieron de baja. Si das información falsa sobre si eres soltero, casado o en unión, pierdes completamente el derecho a ese apoyo económico.

Texto oficial

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio. SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 51) ↗

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