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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/169
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La lana que se acumula en tu cuenta individual del Afore es tuya, pero con ciertas reglas que marca la ley. Ese dinero no te lo pueden quitar por deudas ni lo puedes usar como garantía para pedir un préstamo. La única excepción es si tienes dinero en la subcuenta de aportaciones voluntarias, que son ahorros extra que tú decides meter por tu cuenta; esos sí los puedes usar como garantía o podrían ser embargables. En pocas palabras, tu ahorro obligatorio para el retiro está protegido, pero lo que ahorres voluntariamente no tiene esa protección.

Texto oficial

Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias. SECCION SEXTA DE LA PENSION GARANTIZADA

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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