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Artículo 170 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre la **pensión garantizada**, que es un dinero que el gobierno te asegura cuando cumples 60 años o más y has trabajado y cotizado (aportado) al menos 1,000 semanas ante el IMSS. El monto que te tocará se calcula con una tabla especial y tomando en cuenta el promedio de tu sueldo mientras estuviste registrado en el Instituto. Ese sueldo se ajustará según la inflación (usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor) para que no pierda valor al momento de que te jubiles. Además, cada año, en febrero, tu pensión se actualiza con la misma inflación para que mantenga su poder de compra. También se considera el tiempo que hayas cotizado en el ISSSTE si hay un acuerdo entre ambos institutos.

Texto oficial

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 54 de 181 El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo. En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el Instituto. Artículo reformado DOF 16-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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