Artículo 153 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para recibir los beneficios que menciona esta ley, primero tienes que haber cotizado (pagado) al IMSS un mínimo de semanas, según lo que pida cada tipo de seguro. Las semanas que tengas registradas por incapacidad médica que el Instituto te haya reconocido solo te cuentan para la pensión garantizada (la más básica que te aseguran). En pocas palabras, no es automático: debes cumplir con cierto tiempo de aportaciones para que te den las prestaciones.
Texto oficial
Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda. SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.