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Artículo 92 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si después de 52 semanas (poco más de un año) de estar recibiendo tratamiento por una enfermedad, todavía no te has recuperado, el IMSS puede darte hasta 52 semanas más de atención médica, pero solo si un doctor del Instituto lo autoriza con un dictamen médico. Esto es como una extensión de tu tratamiento por otro año más, siempre y cuando los médicos consideren que todavía lo necesitas. No se trata de un derecho automático, sino que depende de lo que diga el chequeo médico. En total, podrías recibir atención por casi dos años seguidos si sigues enfermo.

Texto oficial

Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.