Artículo 93 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abuelos de una persona que falleció y estaba asegurada o recibía pensión también tienen derecho a recibir atención médica, medicinas y otros servicios de salud. Esto aplica siempre y cuando cumplan con las reglas del seguro, como depender económicamente del fallecido. En pocas palabras, si un trabajador o pensionado muere, sus papás no pierden el acceso al seguro médico.
Texto oficial
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento. Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.