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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/93
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abuelos de una persona que falleció y estaba asegurada o recibía pensión también tienen derecho a recibir atención médica, medicinas y otros servicios de salud. Esto aplica siempre y cuando cumplan con las reglas del seguro, como depender económicamente del fallecido. En pocas palabras, si un trabajador o pensionado muere, sus papás no pierden el acceso al seguro médico.

Texto oficial

Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento. Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.