Artículo 94 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS tiene que darte atención médica durante tu embarazo, el parto y después del nacimiento. Además, recibirás apoyo con leche o fórmula por seis meses, y te capacitarán para que puedas amamantar, motivando que le des solo leche materna los primeros seis meses y que sigas dándole hasta que cumpla dos años. Durante el tiempo que estés amamantando, puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora completa, en un lugar limpio y adecuado, para darle pecho a tu bebé o sacarte leche. Por último, cuando nazca tu hijo, te darán una canastilla con artículos para el bebé, cuyo costo decide el Consejo Técnico del Instituto.
Texto oficial
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I. Asistencia obstétrica; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; Fracción reformada DOF 02-04-2014 III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y Fracción adicionada DOF 02-04-2014 IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico. Fracción recorrida DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.