- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer no es esposa ni concubina del trabajador fallecido, pero tiene hijos con él, puede recibir las ayudas económicas que marca la ley. Esas ayudas son la pensión por viudez y la indemnización por muerte. Esto aplica solo si ella está reconocida en los documentos oficiales del trabajador, aunque no haya vivido con él de manera formal.
Texto oficial
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley. SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.