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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer no es esposa ni concubina del trabajador fallecido, pero tiene hijos con él, puede recibir las ayudas económicas que marca la ley. Esas ayudas son la pensión por viudez y la indemnización por muerte. Esto aplica solo si ella está reconocida en los documentos oficiales del trabajador, aunque no haya vivido con él de manera formal.

Texto oficial

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley. SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 33) ↗

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