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Artículo 96 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te enfermas y no puedes trabajar por una enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo, el Seguro Social te paga un apoyo económico. Ese dinero empieza a contarse desde el cuarto día que estés incapacitado y te lo dan hasta por 52 semanas seguidas mientras dure tu enfermedad. Si después de ese año todavía no puedes trabajar, un médico del Instituto te evalúa y, si lo autoriza, pueden darte hasta 26 semanas más de ese apoyo.

Texto oficial

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 34 de 181

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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