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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/97
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir el apoyo económico por enfermedad, necesitas haber pagado al menos cuatro semanas de cotización justo antes de enfermarte. Si trabajas por temporadas o de manera eventual, necesitas tener seis semanas pagadas en los últimos cuatro meses para poder recibir ese mismo apoyo.

Texto oficial

Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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