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Artículo 97 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para recibir el apoyo económico por enfermedad, necesitas haber pagado al menos cuatro semanas de cotización justo antes de enfermarte. Si trabajas por temporadas o de manera eventual, necesitas tener seis semanas pagadas en los últimos cuatro meses para poder recibir ese mismo apoyo.

Texto oficial

Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.