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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/98
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan un subsidio en dinero por estar asegurado, te toca el 60% de lo que ganabas por día en tu trabajo más reciente. Ese dinero te lo pagan por semanas ya cumplidas, o sea, primero trabajas o estás en tu período y luego recibes el pago. Te lo dan directo a ti o a alguien que hayas autorizado legalmente para recibirlo en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.