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Artículo 98 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te dan un subsidio en dinero por estar asegurado, te toca el 60% de lo que ganabas por día en tu trabajo más reciente. Ese dinero te lo pagan por semanas ya cumplidas, o sea, primero trabajas o estás en tu período y luego recibes el pago. Te lo dan directo a ti o a alguien que hayas autorizado legalmente para recibirlo en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.