Artículo 128 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los beneficiarios (como tu familia) puedan recibir los apoyos económicos del artículo anterior, se necesitan dos cosas: primero, que la persona asegurada que falleció haya pagado al menos 150 semanas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o que estuviera recibiendo una pensión por invalidez. Segundo, que la muerte no haya sido por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo (riesgo de trabajo). Si estas dos condiciones no se cumplen, no se entregan las prestaciones.
Texto oficial
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes: I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.