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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/129
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona estaba recibiendo una pensión por incapacidad permanente (por un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo) y fallece por otra causa, sus familiares (como viuda, viudo o hijos) pueden recibir una pensión. Para eso, el fallecido debe haber pagado al menos 150 semanas de cotización al IMSS y haberse dado de baja del seguro, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde esa baja. Si el fallecido no cumplió con esas 150 semanas de cotización, pero estuvo recibiendo su pensión por incapacidad por menos de 5 años, sus familiares también tendrán derecho a pensión. En cambio, si ya llevaba más de 5 años recibiendo esa pensión y no juntó las 150 semanas, los beneficiarios ya no tendrán derecho a nada.

Texto oficial

Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja. Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 41) ↗

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