Artículo 130 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir la pensión de viudez si eras el esposo o la esposa de la persona asegurada o que recibía una pensión por invalidez. Si no había cónyuge, puede recibirla la persona con la que vivía en concubinato, siempre que hayan vivido juntos al menos los cinco años justo antes de su muerte, o si tuvieron hijos en común y ambos estaban solteros durante esa relación. También aplica si hicieron una unión civil ante la ley. Pero si la persona fallecida tenía varias parejas de concubinato al mismo tiempo, ninguna de ellas tendrá derecho a la pensión.
Texto oficial
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 42 de 181 pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión. Artículo reformado DOF 20-01-2023
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