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Artículo 131 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La pensión de viudez es lo que recibe la viuda o el viudo cuando fallece su pareja asegurada. Esta pensión será del 90 por ciento de lo que la persona fallecida hubiera recibido si se hubiera pensionado por invalidez, o de lo que ya estaba cobrando si ya era pensionado por esa misma causa. En otras palabras, si tú eres viudo o viuda, te toca el 90% de lo que le correspondía a tu pareja por su pensión de invalidez.

Texto oficial

Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.