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Artículo 132 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te mueres y tenías menos de seis meses de casado, tu viuda o viudo no tiene derecho a recibir la pensión por tu fallecimiento. Las reglas que estaban en las fracciones II y III ya no existen, las quitaron en 2023. Pero si tu esposa o esposo puede demostrar que tuvieron hijos juntos, entonces sí puede recibir la pensión aunque no llevaran ni seis meses casados.

Texto oficial

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; II. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023 Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.