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Artículo 133 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La pensión de viudez empieza a pagarse desde el día en que muere la persona asegurada o pensionada por invalidez, y se termina solo si el beneficiario también fallece, o si se vuelve a casar o entra en unión libre con otra persona. Pero ojo: si trabajas y ganas dinero, no por eso te quitan la pensión, puedes seguir cobrándola sin problema. Si la viuda, viudo o quien vivía en concubinato con la persona fallecida se casa otra vez, en lugar de seguir pagando la pensión mes a mes, le dan un solo pago que equivale a tres años de lo que recibía.

Texto oficial

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.