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Artículo 134 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres menor de 16 años y tu papá o tu mamá fallece, puedes recibir una pensión de orfandad siempre que ella o él haya cotizado al menos 150 semanas al IMSS o haya estado pensionado por invalidez. El IMSS puede seguir pagándote esa pensión hasta que cumplas 25 años si todavía estás estudiando en escuelas del sistema educativo nacional, tomando en cuenta tu situación económica y familiar, y siempre que no tengas un trabajo formal cubierto por el seguro social. Si trabajas y ganas dinero después de los 16 años, pierdes el derecho a la pensión, a menos que tengas una enfermedad crónica o una discapacidad física o mental que te impida mantenerte por tu cuenta, y mientras esa condición no desaparezca.

Texto oficial

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez. El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.