Artículo 162 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para jubilarte por vejez necesitas tener mínimo 65 años cumplidos y haber pagado al menos 1000 semanas de cotización al IMSS. Si ya tienes 65 años pero no juntaste las 1000 semanas, puedes sacar todo tu ahorro de la cuenta individual de una vez o seguir trabajando y pagando hasta completar las semanas que te faltan para tu pensión. Si tienes al menos 750 semanas pagadas, aunque no te puedas pensionar sí tienes derecho a recibir atención médica y servicios de maternidad, igual que los que sí se pensionan.
Texto oficial
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.