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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 habla del seguro de vejez, que es el dinero que recibes cuando te jubilas cuando ya no puedes trabajar por tu edad. Si cumples con los requisitos, tienes derecho a cuatro cosas: una pensión (que es un pago mensual), atención médica, un apoyo económico extra para tu familia (como para tu esposa o hijos), y ayuda asistencial (que son servicios o apoyos adicionales si los necesitas). Todo esto es para que puedas vivir tranquilo cuando llegues a la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 50) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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