- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás recibiendo una pensión por cesantía en edad avanzada (que es cuando te jubilas antes de los 65 años por falta de trabajo), ya no puedes después pedir otra pensión por vejez (la de los 65 años) ni por invalidez (por enfermedad o accidente). En palabras más claras, solo puedes tener una pensión de estas, no te dan chance de cambiarla o sumar otra más adelante.
Texto oficial
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez. SECCION TERCERA DEL RAMO DE VEJEZ
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.