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Artículo 117 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres pensionado y te mudas al extranjero, puedes seguir recibiendo tu pensión mientras estés fuera, pero solo si existe un convenio entre México y ese país que lo permita. Si no hay convenio, todavía puedes recibirla, pero tú tendrás que pagar los gastos que genere enviar el dinero a tu nuevo domicilio. Esto aplica para pensiones por accidentes de trabajo, invalidez, vida, retiro, desempleo en edad avanzada y vejez. En pocas palabras, no pierdes tu pensión por irte a vivir a otro país, pero los costos extras corren por tu cuenta si no hay un acuerdo internacional.

Texto oficial

Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado. Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.