Artículo 118 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pensión definitiva por invalidez, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, puedes pedir que los pagos de un préstamo que hayas sacado con un banco se descuenten directamente de tu pensión. El banco debe informar con claridad al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o a la aseguradora que administra tu pensión, cuáles son las condiciones del crédito, incluyendo el Costo Anual Total. Así podrás comparar entre varias opciones y elegir la que más te convenga. También, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueden emitir reglas para que esto funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo. Artículo reformado DOF 28-05-2012 SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE INVALIDEZ
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.