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Artículo 119 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para la Ley del Seguro Social, se considera que estás en situación de invalidez si, por una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo, ya no puedes conseguir un empleo similar al que tenías y ganar más de la mitad de lo que ganabas en tu último año laboral. En otras palabras, si por tu condición de salud solo puedes obtener trabajos que te paguen menos del 50% de tu sueldo anterior. Quien decide si cumples con estos requisitos es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ellos son los únicos que pueden declararte formalmente como inválido.

Texto oficial

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 39 de 181

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.