Artículo 116 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú ya tienes derecho a una pensión de las que habla este capítulo, y además te toca otra pensión por un accidente o enfermedad del trabajo, puedes recibir las dos al mismo tiempo. Pero la suma de lo que te paguen no puede pasarse del cien por ciento del sueldo más alto de los que se usaron para calcular esas pensiones. Para que no te pases de ese límite, solo le harán ajustes a la pensión que no sea la de riesgos de trabajo, dejando intacta esta última.
Texto oficial
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.