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Artículo 115 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes derecho a más de una pensión de las que marca esta ley (por ejemplo, porque eres pensionado, estás asegurado y también eres beneficiario de otro asegurado), solo vas a recibir la pensión que te toque según el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta individual; no te van a pagar todas las pensiones al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.