Artículo 115 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a más de una pensión de las que marca esta ley (por ejemplo, porque eres pensionado, estás asegurado y también eres beneficiario de otro asegurado), solo vas a recibir la pensión que te toque según el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta individual; no te van a pagar todas las pensiones al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.