Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/114
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a trabajar en un puesto igual al que tenías cuando te declararon la invalidez, te van a suspender el pago de la pensión mientras dures en ese empleo. O sea, si te recuperas y agarras una chamba con las mismas responsabilidades y categoría que la anterior, dejas de recibir el dinero de la pensión por el tiempo que estés trabajando. Esto no significa que pierdas la pensión para siempre, solo se detiene temporalmente. La idea es que no recibas pensión y sueldo al mismo tiempo si puedes volver a hacer el mismo trabajo.

Texto oficial

Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.