Artículo 114 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a trabajar en un puesto igual al que tenías cuando te declararon la invalidez, te van a suspender el pago de la pensión mientras dures en ese empleo. O sea, si te recuperas y agarras una chamba con las mismas responsabilidades y categoría que la anterior, dejas de recibir el dinero de la pensión por el tiempo que estés trabajando. Esto no significa que pierdas la pensión para siempre, solo se detiene temporalmente. La idea es que no recibas pensión y sueldo al mismo tiempo si puedes volver a hacer el mismo trabajo.
Texto oficial
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.