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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/113
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder recibir los apoyos o beneficios de los que habla esta parte de la ley, necesitas cumplir con ciertos tiempos de espera. Eso significa que tienes que haber cotizado (pagado al Seguro Social) durante un número específico de semanas, dependiendo del tipo de enfermedad o accidente que tengas. Además, cuentan como semanas cotizadas aquellas en las que estuviste de incapacidad médica y no pudiste trabajar.

Texto oficial

Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 38 de 181 Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 37) ↗

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