- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que los seguros de esta parte cubren dos situaciones específicas: cuando te quedas inválido (o sea, no puedes trabajar por una discapacidad) o cuando te mueres. Esto aplica tanto para ti como asegurado directo o si ya estás recibiendo una pensión por invalidez. La protección funciona solo bajo las reglas y condiciones que marca la Ley del Seguro Social, así que no aplica en cualquier caso. En palabras simples, el seguro te respalda si quedas incapacitado para trabajar o falleces.
Texto oficial
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.