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Artículo 112 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que los seguros de esta parte cubren dos situaciones específicas: cuando te quedas inválido (o sea, no puedes trabajar por una discapacidad) o cuando te mueres. Esto aplica tanto para ti como asegurado directo o si ya estás recibiendo una pensión por invalidez. La protección funciona solo bajo las reglas y condiciones que marca la Ley del Seguro Social, así que no aplica en cualquier caso. En palabras simples, el seguro te respalda si quedas incapacitado para trabajar o falleces.

Texto oficial

Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.