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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de la ley que obligan a pagar o que ponen multas deben aplicarse de manera estricta, o sea, al pie de la letra, sin interpretaciones. Las normas que hablan de quién paga, qué se paga, sobre cuánto y a qué tasa son las que se consideran "cargas". Si la ley no dice algo específico, se usan primero las reglas de la Ley Federal del Trabajo, luego las del Código Fiscal o las del derecho común, pero solo si no contradicen el sistema de seguridad social. Finalmente, el Instituto debe seguir ciertos procedimientos administrativos, excepto en los trámites relacionados con servicios médicos como consultas, diagnósticos o tratamientos.

Texto oficial

Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley. El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 4) ↗

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