Artículo 10 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que recibes del Seguro Social, como pensiones o subsidios, está protegido: nadie te lo puede quitar para pagar deudas. La única excepción es si tú tienes obligaciones alimenticias, como la manutención de tus hijos. En ese caso, un juez puede ordenar que te retengan hasta la mitad de tu pensión o subsidio para pagar esos alimentos.
Texto oficial
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 5 de 181 TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO I GENERALIDADES
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