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Artículo 11 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando estás en el régimen obligatorio del seguro, tienes derecho a cinco tipos de protección. La primera es por si te accidentas o enfermas por tu trabajo (riesgos de trabajo). También cubre enfermedades y maternidad, es decir, consultas, medicinas y atención para cuando tengas un bebé. Además te protege si te quedas con una incapacidad permanente o si falleces, para que tus familiares reciban apoyo. También incluye una pensión para cuando te jubiles o no puedas trabajar por tu edad. Por último, te da acceso a guarderías para tus hijos y otras prestaciones sociales como actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.