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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando estás en el régimen obligatorio del seguro, tienes derecho a cinco tipos de protección. La primera es por si te accidentas o enfermas por tu trabajo (riesgos de trabajo). También cubre enfermedades y maternidad, es decir, consultas, medicinas y atención para cuando tengas un bebé. Además te protege si te quedas con una incapacidad permanente o si falleces, para que tus familiares reciban apoyo. También incluye una pensión para cuando te jubiles o no puedas trabajar por tu edad. Por último, te da acceso a guarderías para tus hijos y otras prestaciones sociales como actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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