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Artículo 8 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poder recibir o seguir recibiendo los beneficios de esta Ley, las personas que tienen derecho a ellos deben cumplir con lo que dice la Ley y sus reglas. El Instituto te va a dar una credencial de identificación para que puedas usar tus derechos según lo que te toque.

Texto oficial

Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.