- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder recibir o seguir recibiendo los beneficios de esta Ley, las personas que tienen derecho a ellos deben cumplir con lo que dice la Ley y sus reglas. El Instituto te va a dar una credencial de identificación para que puedas usar tus derechos según lo que te toque.
Texto oficial
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.