- Ley
- LEY del Seguro Social
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- 102 Bis
Artículo 102 Bis de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te permite, como futura mamá, cambiar hasta cuatro de las seis semanas de descanso que tienes antes de dar a luz para que sean después del parto. Para hacerlo, debes pedirlo por escrito, necesitas el permiso de tu médico del IMSS o de tu doctor particular que te esté checando el embarazo, y también se toma en cuenta lo que opine tu jefe y el tipo de trabajo que haces. Si usas un doctor externo, su autorización debe incluir su nombre, cédula profesional, la fecha y tu estado médico. Las reglas detalladas de cómo hacer este trámite se explican en otras partes de la ley.
Texto oficial
Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 181 En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento. Artículo adicionado DOF 24-03-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.