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Artículo 102 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una mujer trabajadora pueda recibir el apoyo económico por maternidad, necesita tres cosas: **primero**, haber pagado al menos 30 semanas de seguro en los 12 meses antes de que le toque el subsidio; **segundo**, que el Instituto confirme su embarazo y la fecha probable del parto; y **tercero**, no trabajar en un empleo con sueldo durante las semanas antes y después del parto. Si ya está recibiendo otro apoyo, solo le darán el que valga más dinero.

Texto oficial

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.