Artículo 101 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás embarazada y tienes seguro social, tienes derecho a recibir un apoyo económico durante el embarazo y después del parto. Este apoyo es el 100% de tu último salario diario, y te lo pagan por 42 días antes del parto y 42 días después. Si los médicos del Seguro Social se equivocan en la fecha del parto y naces antes o después, igual te pagan los 42 días posteriores, sin importar que hayas recibido más días antes. Los días extra antes del parto se pagan como si fueran por enfermedad. El apoyo se entrega por semanas cumplidas. Además, desde 2023, si tú lo pides y tienes un certificado de embarazo del Seguro Social, te pueden dar un solo certificado de incapacidad por los 84 días completos, entregado desde el inicio.
Texto oficial
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. Párrafo adicionado DOF 24-03-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.