Artículo 100 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospitaliza el Instituto, el dinero que te toca por incapacidad (el subsidio del artículo 98) se lo pueden pagar directamente a ti o a tus familiares que tengan derecho, como tu esposa, hijos o papás, según lo que dice el artículo 84. Es decir, no tienes que preocuparte si no puedes cobrarlo tú mismo, porque ellos pueden recibirlo en tu lugar mientras estás hospitalizado.
Texto oficial
Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.