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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospitaliza el Instituto, el dinero que te toca por incapacidad (el subsidio del artículo 98) se lo pueden pagar directamente a ti o a tus familiares que tengan derecho, como tu esposa, hijos o papás, según lo que dice el artículo 84. Es decir, no tienes que preocuparte si no puedes cobrarlo tú mismo, porque ellos pueden recibirlo en tu lugar mientras estás hospitalizado.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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