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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez al año, contando desde la última vez que lo hiciste, puedes pedirle directamente a tu Afore (que es donde guardas tu ahorro para el retiro) que mande todo tu dinero a otra Afore. No necesitas que tu jefe te dé permiso ni nada, tú mismo haces el trámite con la Administradora de Fondos para el Retiro. Eso sí, solo puedes hacerlo una vez cada 12 meses, no más seguido.

Texto oficial

Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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