Artículo 179 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el patrón paga lo que le toca de las cuotas de los trabajadores al fondo de retiro, la Afore debe separar y dejar clarito cuánto le corresponde a cada trabajador. Con esa información, se va a depositar el dinero en la subcuenta personal de cada quien, según lo que diga la ley que regula el ahorro para el retiro. Esto es para que cada trabajador tenga su propio ahorro separado y controlado.
Texto oficial
Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.