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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/179
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el patrón paga lo que le toca de las cuotas de los trabajadores al fondo de retiro, la Afore debe separar y dejar clarito cuánto le corresponde a cada trabajador. Con esa información, se va a depositar el dinero en la subcuenta personal de cada quien, según lo que diga la ley que regula el ahorro para el retiro. Esto es para que cada trabajador tenga su propio ahorro separado y controlado.

Texto oficial

Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.