- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos meses, tu patrón (jefe) debe decirte cuánto dinero ha depositado a tu favor en el seguro social. Ese informe también se lo tiene que dar al sindicato o a cualquier grupo que te represente como trabajador. No importa que te lo entreguen a ti directamente, ellos también tienen derecho a saberlo. Esto es para que puedas estar al tanto de que tus aportaciones están al corriente.
Texto oficial
Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.