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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/180
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos meses, tu patrón (jefe) debe decirte cuánto dinero ha depositado a tu favor en el seguro social. Ese informe también se lo tiene que dar al sindicato o a cualquier grupo que te represente como trabajador. No importa que te lo entreguen a ti directamente, ellos también tienen derecho a saberlo. Esto es para que puedas estar al tanto de que tus aportaciones están al corriente.

Texto oficial

Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.