- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La AFORE (que es la Administradora de Fondos para el Retiro) tiene la obligación de decirte cómo va tu cuenta de ahorro para el retiro, cuándo y de qué manera, siguiendo lo que marca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Además, tú puedes pedir en cualquier momento cualquier información sobre tu cuenta, sin importar que ya te hayan dado un reporte. En pocas palabras, la AFORE debe mantenerte al tanto y, si quieres más datos, tienes derecho a solicitarlos cuando gustes.
Texto oficial
Artículo 181. La Administradora de Fondos para el Retiro deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información, relacionada con su cuenta individual, a la administradora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.